III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sección III.
Sec. III. Pág. 23487
Jornada trabajadores sujetos a turnos
A) Jornada a turnos general
Artículo 85.
En los centros de trabajo de 8 horas de jornada diaria con 1.712 horas, la Dirección
programará anualmente y por temporada 121 días libres, que incluyen 103 descansos
semanales y dieciocho días libres festivos.
La programación definitiva se realizará en función de las cargas de trabajo al
menos quince días antes al mes natural en que deba tener efecto.
Artículo 86.
Excepto en el Aeropuerto de Tenerife Sur, en los centros de trabajo donde esté
implantado el transporte colectivo, podrá adecuarse el horario al del transporte, de forma
tal que los trabajadores puedan utilizar el mismo, si la empresa no lo adecuara, abonará
a cada trabajador la compensación por transporte citada en el artículo 89.
En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX
convenio colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran
percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías
que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquellos centros de trabajo, en los que,
con ocasión de la firma del XX convenio colectivo, se hubiera acordado la supresión del
transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha
compensación.
En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones
previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del
transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el Nuevo Acuerdo en materia de
transporte colectivo de fecha 12 de diciembre de 2016.
Artículo 87.
En las Unidades y Servicios donde la jornada de trabajo se realice mediante turnos,
las rotaciones serán semanales y obligatorias para todo el personal que se encuentre en
las mismas condiciones de trabajo. El máximo de rotaciones será de cuatro al mes.
Los trabajadores que estén rotando mañana y tarde diariamente podrán permanecer
en la situación actual de rotación, sin serles de aplicación plus de turnicidad ni plus de
disponibilidad alguno.
Se establecen los turnos básicos contenidos en el anexo III del presente convenio.
Además de los turnos básicos, la Dirección podrá fijar por temporada uno o dos
turnos adicionales, que podrán ser distintos para cada Unidad, Departamento o servicio,
así como Unidades con organización diferenciada en la Zona Industrial (Hangares,
Motores, Componentes, etc.). Estos turnos podrán ser distintos por cada Unidad y dentro
de cada Unidad puede ser aplicable solamente a determinados colectivos homogéneos o
que estén programadas sus rotaciones dentro del mismo cuadrante. A los trabajadores a
los que les sea o les pueda ser aplicable uno o dos turnos adicionales se les considerará
en situación de disponibilidad/flexibilidad en la temporada en que se aplique el turno o
turnos adicionales y en esta situación se incluye la posibilidad de realización de hasta
dos cambios de turno, por necesidades del servicio, a cada trabajador y mes.
La Dirección cada temporada, podrá incrementar, disminuir o anular las Unidades
con uno o dos turnos adicionales y correspondientes situaciones de disponibilidad/
flexibilidad.
No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
el pase de un trabajador de una Unidad, Departamento o servicio que produzca situación
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sección III.
Sec. III. Pág. 23487
Jornada trabajadores sujetos a turnos
A) Jornada a turnos general
Artículo 85.
En los centros de trabajo de 8 horas de jornada diaria con 1.712 horas, la Dirección
programará anualmente y por temporada 121 días libres, que incluyen 103 descansos
semanales y dieciocho días libres festivos.
La programación definitiva se realizará en función de las cargas de trabajo al
menos quince días antes al mes natural en que deba tener efecto.
Artículo 86.
Excepto en el Aeropuerto de Tenerife Sur, en los centros de trabajo donde esté
implantado el transporte colectivo, podrá adecuarse el horario al del transporte, de forma
tal que los trabajadores puedan utilizar el mismo, si la empresa no lo adecuara, abonará
a cada trabajador la compensación por transporte citada en el artículo 89.
En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX
convenio colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran
percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías
que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquellos centros de trabajo, en los que,
con ocasión de la firma del XX convenio colectivo, se hubiera acordado la supresión del
transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha
compensación.
En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones
previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del
transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el Nuevo Acuerdo en materia de
transporte colectivo de fecha 12 de diciembre de 2016.
Artículo 87.
En las Unidades y Servicios donde la jornada de trabajo se realice mediante turnos,
las rotaciones serán semanales y obligatorias para todo el personal que se encuentre en
las mismas condiciones de trabajo. El máximo de rotaciones será de cuatro al mes.
Los trabajadores que estén rotando mañana y tarde diariamente podrán permanecer
en la situación actual de rotación, sin serles de aplicación plus de turnicidad ni plus de
disponibilidad alguno.
Se establecen los turnos básicos contenidos en el anexo III del presente convenio.
Además de los turnos básicos, la Dirección podrá fijar por temporada uno o dos
turnos adicionales, que podrán ser distintos para cada Unidad, Departamento o servicio,
así como Unidades con organización diferenciada en la Zona Industrial (Hangares,
Motores, Componentes, etc.). Estos turnos podrán ser distintos por cada Unidad y dentro
de cada Unidad puede ser aplicable solamente a determinados colectivos homogéneos o
que estén programadas sus rotaciones dentro del mismo cuadrante. A los trabajadores a
los que les sea o les pueda ser aplicable uno o dos turnos adicionales se les considerará
en situación de disponibilidad/flexibilidad en la temporada en que se aplique el turno o
turnos adicionales y en esta situación se incluye la posibilidad de realización de hasta
dos cambios de turno, por necesidades del servicio, a cada trabajador y mes.
La Dirección cada temporada, podrá incrementar, disminuir o anular las Unidades
con uno o dos turnos adicionales y correspondientes situaciones de disponibilidad/
flexibilidad.
No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
el pase de un trabajador de una Unidad, Departamento o servicio que produzca situación
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.