III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23486
indirecta salvo que su actividad esté vinculada a la producción o requiera de trabajo a
turnos, con independencia del grupo profesional al que pertenezca.
Artículo 82.
El horario de estos puestos de trabajo se adaptará a las necesidades de cada
Servicio o Dirección.
La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, 40 horas semanales en cómputo anual,
con los días de libranza necesarios para alcanzar dicha jornada. Anualmente se fijará el
calendario con el número de horas de jornada diaria necesarias para alcanzar la jornada
anual prevista.
En los centros de trabajo donde se realice jornada fraccionada, la Dirección
programará anualmente y por temporada la libranza de las compensaciones de jornada
(sábados u otros días), a que se hace referencia en el Artículo 80, salvo que, mediante
acuerdo con la representación de los trabajadores, se establezca otro sistema, teniendo
en cuenta en cualquier caso, como principio básico, la cobertura de las necesidades de
cada Servicio o Dirección.
Artículo 83.
Límites jornada fraccionada.
La interrupción de la jornada fraccionada no podrá ser inferior a una hora ni superior
a cuatro. Cualquier variación en la duración de esta interrupción tendrá que ser
negociada con la correspondiente Representación de los Trabajadores.
El bloque mayor de la jornada fraccionada no podrá ser superior a 5 horas ni inferior
a 4.
La interrupción deberá siempre coincidir con las horas normales de comida de cada
lugar.
Los trabajadores que realicen jornada fraccionada, con interrupción de dos horas o
inferior, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el artículo 127.
No obstante, cuando existan razones que justifiquen la aplicación de la dieta de
comida con un régimen distinto, será propuesto a la Comisión Mixta quien adoptará la
decisión que proceda.
En aquellos Centros de Trabajo/Direcciones/áreas/departamentos en los que se
implante la jornada fraccionada pero no sea preciso que todos los trabajadores estén
sujetos a la misma, se mantendrá permanentemente abierta una lista de personal
voluntario para realizar este tipo de jornada, al objeto de que cualquier trabajador que se
haya comprometido o se le hubiese fijado una jornada fraccionada y quisiera salir de la
misma, pueda ser sustituido por otro trabajador de la lista de voluntarios en cualquier
momento, con carácter inmediato, siempre que exista personal voluntario en la
mencionada lista y pertenezcan ambos al mismo grupo laboral/Dirección/área/
departamento.
Los trabajadores que estén ocupando puestos de trabajo con jornada fraccionada
obligatoria, podrán solicitar el cambio de puesto.
Tendrán preferencia para ocupar las vacantes dentro de las mismas
Direcciones/áreas/departamentos o delegaciones, los trabajadores con jornada
fraccionada obligatoria, siempre que reúnan los requisitos del puesto de trabajo en que
se produzca la vacante.
Los Comités de Centro o Delegados de personal tendrán acceso permanente a la
lista de personal voluntario para cubrir puestos de jornada fraccionada obligatoria de
cada Centro.
Igualmente, la Dirección se compromete a facilitar al Comité Intercentros por
temporada, la relación completa de los puestos de jornada fraccionada obligatoria de la
Empresa y su ubicación por Centros.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23486
indirecta salvo que su actividad esté vinculada a la producción o requiera de trabajo a
turnos, con independencia del grupo profesional al que pertenezca.
Artículo 82.
El horario de estos puestos de trabajo se adaptará a las necesidades de cada
Servicio o Dirección.
La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, 40 horas semanales en cómputo anual,
con los días de libranza necesarios para alcanzar dicha jornada. Anualmente se fijará el
calendario con el número de horas de jornada diaria necesarias para alcanzar la jornada
anual prevista.
En los centros de trabajo donde se realice jornada fraccionada, la Dirección
programará anualmente y por temporada la libranza de las compensaciones de jornada
(sábados u otros días), a que se hace referencia en el Artículo 80, salvo que, mediante
acuerdo con la representación de los trabajadores, se establezca otro sistema, teniendo
en cuenta en cualquier caso, como principio básico, la cobertura de las necesidades de
cada Servicio o Dirección.
Artículo 83.
Límites jornada fraccionada.
La interrupción de la jornada fraccionada no podrá ser inferior a una hora ni superior
a cuatro. Cualquier variación en la duración de esta interrupción tendrá que ser
negociada con la correspondiente Representación de los Trabajadores.
El bloque mayor de la jornada fraccionada no podrá ser superior a 5 horas ni inferior
a 4.
La interrupción deberá siempre coincidir con las horas normales de comida de cada
lugar.
Los trabajadores que realicen jornada fraccionada, con interrupción de dos horas o
inferior, percibirán la gratificación de dieta por comida establecida en el artículo 127.
No obstante, cuando existan razones que justifiquen la aplicación de la dieta de
comida con un régimen distinto, será propuesto a la Comisión Mixta quien adoptará la
decisión que proceda.
En aquellos Centros de Trabajo/Direcciones/áreas/departamentos en los que se
implante la jornada fraccionada pero no sea preciso que todos los trabajadores estén
sujetos a la misma, se mantendrá permanentemente abierta una lista de personal
voluntario para realizar este tipo de jornada, al objeto de que cualquier trabajador que se
haya comprometido o se le hubiese fijado una jornada fraccionada y quisiera salir de la
misma, pueda ser sustituido por otro trabajador de la lista de voluntarios en cualquier
momento, con carácter inmediato, siempre que exista personal voluntario en la
mencionada lista y pertenezcan ambos al mismo grupo laboral/Dirección/área/
departamento.
Los trabajadores que estén ocupando puestos de trabajo con jornada fraccionada
obligatoria, podrán solicitar el cambio de puesto.
Tendrán preferencia para ocupar las vacantes dentro de las mismas
Direcciones/áreas/departamentos o delegaciones, los trabajadores con jornada
fraccionada obligatoria, siempre que reúnan los requisitos del puesto de trabajo en que
se produzca la vacante.
Los Comités de Centro o Delegados de personal tendrán acceso permanente a la
lista de personal voluntario para cubrir puestos de jornada fraccionada obligatoria de
cada Centro.
Igualmente, la Dirección se compromete a facilitar al Comité Intercentros por
temporada, la relación completa de los puestos de jornada fraccionada obligatoria de la
Empresa y su ubicación por Centros.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.