III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23485
En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colectivo, salvo
Tenerife Sur, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este
personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo
establecido en el Artículo 96, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno,
percibiéndose asimismo la dieta correspondiente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará
a cada trabajador la compensación por transporte citada en el artículo 89.
En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX
convenio colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran
percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías
que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquellos centros de trabajo, en los que,
con ocasión de la firma del XX convenio colectivo, se hubiera acordado la supresión del
transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha
compensación.
En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones
previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del
transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el Nuevo Acuerdo en materia de
transporte colectivo de fecha 2 de diciembre de 2016.
La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno,
comida o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de
prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el Artículo 127,
apartado b).
Para lograr el cómputo establecido en el artículo 72 se establecerán los días de
libranza necesarios cada año. Anualmente se fijará el calendario con el número de horas
de jornada diaria necesarias para alcanzar la jornada anual prevista.
Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones
reglamentarias ni con los días festivos.
Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los
Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de
horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación
específica según los casos y situaciones concretas.
En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexible, las
ausencias o permisos se computarán en base a una jornada de 8 horas.
El personal de nuevo ingreso y el que cambie de centro de trabajo, tendrá la
modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore.
A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los
Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse
una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos
trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un
plus cuya cuantía se establece en el anexo I en doce pagas. Queda excluido de este
sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por
régimen de jornada o turnos.
B) Jornada fraccionada general
La Empresa podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio en todas
las Direcciones de Servicios Corporativos y en los Servicios Centrales de las áreas de
Negocio que se considere necesario, previos los procedimientos legales oportunos, en
su caso.
Se creará una comisión al objeto de determinar qué departamentos o trabajadores se
consideran adscritos a servicios centrales de las áreas de negocio a los exclusivos
efectos de la aplicación de este artículo.
Adicionalmente, y por lo que se refiere a la Dirección Técnica, se acuerda implantar
la jornada fraccionada a todo trabajador que realice funciones como mano de obra
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23485
En los Centros de Trabajo donde esté implantado el transporte colectivo, salvo
Tenerife Sur, podrá adecuarse dicho horario al del transporte de forma tal que este
personal pueda utilizar el mismo. En esta adecuación se tendrá en cuenta, en su caso, lo
establecido en el Artículo 96, aunque esta jornada no tiene la consideración de turno,
percibiéndose asimismo la dieta correspondiente. Si la Empresa no lo adecuara, abonará
a cada trabajador la compensación por transporte citada en el artículo 89.
En aquellos centros de trabajo en los que, con anterioridad a la firma del XX
convenio colectivo no existiera transporte colectivo, y los trabajadores estuvieran
percibiendo cantidades en compensación por transporte, se mantendrán las cuantías
que a esa fecha pudieran venir percibiendo. En aquellos centros de trabajo, en los que,
con ocasión de la firma del XX convenio colectivo, se hubiera acordado la supresión del
transporte colectivo a cambio de una compensación económica, se abonará dicha
compensación.
En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones
previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del
transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el Nuevo Acuerdo en materia de
transporte colectivo de fecha 2 de diciembre de 2016.
La realización de esta jornada no conllevará la percepción de dieta por desayuno,
comida o cena, sea cual sea el destino del trabajador, salvo en los supuestos de
prolongaciones de jornada en cuyo caso se estará a lo establecido en el Artículo 127,
apartado b).
Para lograr el cómputo establecido en el artículo 72 se establecerán los días de
libranza necesarios cada año. Anualmente se fijará el calendario con el número de horas
de jornada diaria necesarias para alcanzar la jornada anual prevista.
Estos días de libranza no coincidirán en ningún caso con los días de vacaciones
reglamentarias ni con los días festivos.
Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los
Trabajadores, existirá la posibilidad de implantar el horario flexible y la flexibilidad de
horario en los diferentes Centros y colectivos no sujetos a turnos, con regulación
específica según los casos y situaciones concretas.
En aquellos supuestos en que el horario de la jornada diaria sea flexible, las
ausencias o permisos se computarán en base a una jornada de 8 horas.
El personal de nuevo ingreso y el que cambie de centro de trabajo, tendrá la
modalidad de jornada diaria del Departamento o Unidad a la que se incorpore.
A propuesta de la Dirección y previo acuerdo con la Representación de los
Trabajadores y en las condiciones que específicamente se pacten, podrá establecerse
una flexibilidad de hasta 12 horas semanales en la jornada habitual para aquellos
trabajadores que acepten el sistema. Esta flexibilidad será compensada mediante un
plus cuya cuantía se establece en el anexo I en doce pagas. Queda excluido de este
sistema el personal que percibe cualquier tipo de indemnización en compensación por
régimen de jornada o turnos.
B) Jornada fraccionada general
La Empresa podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio en todas
las Direcciones de Servicios Corporativos y en los Servicios Centrales de las áreas de
Negocio que se considere necesario, previos los procedimientos legales oportunos, en
su caso.
Se creará una comisión al objeto de determinar qué departamentos o trabajadores se
consideran adscritos a servicios centrales de las áreas de negocio a los exclusivos
efectos de la aplicación de este artículo.
Adicionalmente, y por lo que se refiere a la Dirección Técnica, se acuerda implantar
la jornada fraccionada a todo trabajador que realice funciones como mano de obra
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.