III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23484

Artículo 77.
Para el personal que preste servicio los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero la
jornada de trabajo tendrá el tratamiento de la realizada en días festivos, de acuerdo con
lo regulado en el artículo 75.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, tendrán una remuneración adicional
del 56 por 100 sobre el valor de la hora/base, independientemente y compatible con
cualquier otro plus o su suplemento que reglamentariamente corresponda, durante los
horarios que se indican a continuación:
– Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 17:00 horas hasta las 24,00 horas.
– Los días 25 de diciembre y 1 de enero, durante toda la jornada laboral.
Adicionalmente, los trabajadores que presten servicio en los días y horarios citados
anteriormente, tendrán una remuneración, cuyo importe se establece en la tabla del
anexo I, por cada jornada completa de 8 horas trabajada en los mismos. A estos efectos,
se prorratearán el número de horas realizadas por cada trabajador en los citados días y
horarios.
Artículo 78. Formación.
La realización de cursos de formación relacionados con las funciones que se
desempeñen o conexas, será obligatoria. En caso de ser programada fuera de la jornada
de trabajo, la asistencia será voluntaria.
Asimismo, los cursos de formación requeridos para la progresión o promoción,
conforme a lo establecido en los distintos ordenamientos laborales, se realizarán fuera
de la jornada laboral.
Los trabajadores que, a requerimiento de la Dirección realicen los cursos de
formación percibirán la cantidad establecida en el anexo I por hora de asistencia a curso.
Asimismo, la Empresa podrá optar por facilitar el transporte o ser éste por parte de
los trabajadores que realicen los cursos, percibiéndose en este último caso una
compensación establecida en el anexo I, por día de asistencia a cursos cuando se
efectúen en Aeropuertos o Zona Industrial y de la cuantía establecida en el anexo I,
cuando las enseñanzas se reciban en locales ubicados en ciudad.
Las anteriores cantidades no se devengarán cuando la formación se realice dentro
de la jornada laboral. En aquellos supuestos en que la formación no se realice a nivel
local se considerará que la misma se realiza dentro de la jornada laboral.
La Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento de los empleados
preferentemente a través de medios informáticos, especialmente a través del portal
electrónico del empleado IBNet o la aplicación de Iberia las distintas acciones formativas
que se pongan en marcha y que les pueda afectar en su ámbito de competencia.
Artículo 79.
De acuerdo con los principios expuestos en los artículos anteriores se desarrollan a
continuación las distintas modalidades de jornada en la Empresa.
Jornada trabajadores no sujetos a turnos
A) Jornada continuada
Artículo 80.
La jornada continuada será de 40 horas semanales en cómputo anual,
estableciéndose como horario de trabajo el comprendido entre las 07,30 y las 15,30
horas.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Sección II.