III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23482
– Acreditar el nivel de competencias requerido por el puesto (Liderazgo técnico, de
asesoramiento, responsabilidad, características personales adecuadas y experiencia
acreditadas).
– Contar con un historial de E.V.D., que en su conjunto, sean positivas.
– Haber superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiese sido
convocado.
La ocupación de estos puestos, se llevará a cabo por libre designación por la
Empresa, de entre aquellos trabajadores que reúnan los requisitos arriba señalados.
Sin perjuicio de la percepción de los pluses que en cada momento pudieran
establecerse por el desempeño de un puesto de D.C.T., A.C.T. o Estructura, la ocupación
efectiva de los mismos, no implica por sí misma un cambio de nivel y/o grado, por lo que
en lo referente a progresión y promoción, será de vigencia lo establecido con carácter
general en el presente Capítulo para este colectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada
Sección I. Disposiciones generales jornada
Artículo 72.
Jornada anual.
La jornada de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo
y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el
citado cómputo.
Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los
Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral.
Artículo 73.
El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y
dedicado a él.
En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje
queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadas
continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos
de refrigerio serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este
descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando
en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6
horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada,
jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas.
Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán
actos ajenos a la actividad laboral.
La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.
El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el
establecimiento de horarios de partida de los vehículos de transporte que permitan la
llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la
salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla.
A efectos del límite del casco urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por
la Autoridad competente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23482
– Acreditar el nivel de competencias requerido por el puesto (Liderazgo técnico, de
asesoramiento, responsabilidad, características personales adecuadas y experiencia
acreditadas).
– Contar con un historial de E.V.D., que en su conjunto, sean positivas.
– Haber superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiese sido
convocado.
La ocupación de estos puestos, se llevará a cabo por libre designación por la
Empresa, de entre aquellos trabajadores que reúnan los requisitos arriba señalados.
Sin perjuicio de la percepción de los pluses que en cada momento pudieran
establecerse por el desempeño de un puesto de D.C.T., A.C.T. o Estructura, la ocupación
efectiva de los mismos, no implica por sí misma un cambio de nivel y/o grado, por lo que
en lo referente a progresión y promoción, será de vigencia lo establecido con carácter
general en el presente Capítulo para este colectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada
Sección I. Disposiciones generales jornada
Artículo 72.
Jornada anual.
La jornada de trabajo en la Empresa será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo
y 40 semanales en cómputo anual, con los días de libranza precisos para alcanzar el
citado cómputo.
Mediante negociación y acuerdo entre la Dirección y la Representación de los
Trabajadores, existirá la posibilidad de redistribución de la jornada laboral.
Artículo 73.
El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y
dedicado a él.
En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje
queda exento del cómputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadas
continuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos
de refrigerio serán computados dentro de la jornada laboral. No será aplicable este
descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuando
en un día se realicen 2 períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de 6
horas, en cuyo caso le será de aplicación en dicho periodo), ni a la jornada continuada,
jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas.
Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarán
actos ajenos a la actividad laboral.
La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.
El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo será mediante el
establecimiento de horarios de partida de los vehículos de transporte que permitan la
llegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y la
salida del mismo 12 minutos después del término de aquélla.
A efectos del límite del casco urbano se estará a lo dispuesto en cada momento por
la Autoridad competente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.