III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
B.2

Sec. III. Pág. 23480

Requisitos

Artículo 66. Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
El paso del nivel 15 al 16 para los G.S.G.T. introduce un paso cualitativo, y como se
ha establecido anteriormente tiene carácter de promoción, ya que supone un cambio de
grado, del C al B, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Desempeñar una posición de Destacado Contenido Técnico o Alto Contenido
Técnico (D.C.T. o A.C.T.).
b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la
Empresa.
El paso del nivel 18 al 19 introduce un paso cualitativo, y como se ha establecido
anteriormente tiene carácter de promoción, ya que supone un cambio de grado, del B al
A, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a) Desempeñar una posición de Alto Contenido Técnico (A.C.T.).
b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la
Empresa.
Antigüedad mínima para la promoción.
Dicho paso del nivel 15 al 16 y del 18 al 19 exige, la permanencia de dos años en los
niveles 15 y 18 respectivamente.
Al personal de este grupo laboral, que ocupe un puesto de D.C.T., A.C.T. o de
estructura y, como consecuencia de un cambio organizativo, se viese interrumpida su
promoción al siguiente nivel al no seguir ocupando un puesto de los anteriormente
indicados, se considerará el tiempo de permanencia en dicho puesto, a efectos del
cálculo de tiempo necesario para el paso al siguiente nivel, siempre y cuando, se den las
condiciones que, con carácter general, se establecen para la promoción. Asimismo,
tendrán preferencia para desarrollar acciones formativas con el fin de que puedan
completar los conocimientos requeridos para puestos de DCT o ACT en función del
grado en que se encuentre el trabajador.
A este respecto tendrán prioridad, en la convocatoria a formación, aquellos
trabajadores que acrediten una mayor adecuación a los puestos, en los términos
contemplados en el Artículo 71. (Ocupación de Puestos para G.S.G.T.).
Para consolidar la promoción es necesaria la ocupación efectiva del puesto que dio
origen al cambio de nivel durante un periodo mínimo de 6 meses, contados a partir de la
fecha de la ocupación.
Artículo 67.

Requisitos generales para el resto de los colectivos.

– Haber superado todos los cursos y acciones formativas a los que hubiera sido
convocado.
– Haber superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.
– Haber superado las pruebas psicotécnicas y de personalidad necesarias para la
promoción y que en cada momento se determinen.
– Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de categoría salvo
que hubiera tenido Evaluación de desempeño 6 meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación, ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Se establece los siguientes requisitos: