III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23479

Antigüedad mínima para la progresión

Aux. Mant. Aeronáutico A a Aux. Mant. Aeronáutico B.

2 años

Aux. Mant. Aeronáutico B a Aux. Mant. Aeronáutico C.

2 años

Aux. Mant. Aeronáutico C a Aux. Mant. Aeronáutico D.

4 años

Aux. Mant. Aeronáutico D a Aux. Mant. Aeronáutico E.

4 años

Aux. Mant. Aeronáutico E a Aux. Mant. Aeronáutico F.

5 años

Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones
económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.
B.
B.1
Artículo 61.

Promoción
Generalidades

Grupo Superior de gestores y Técnicos.

Se entiende la promoción para el grupo profesional de G.S.G.T. como el paso de un
grado a otro superior.
Artículo 62. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.
Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TMA Jefe desde la
categoría de Ejecución.
La promoción se realizará a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de
Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.
Artículo 63.

Administrativos y Servicios Auxiliares.

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de Mando desde la de
Ejecución/Supervisión, dentro del Área correspondiente.
La promoción se realizará para cada Área a nivel local, entendiéndose por tal todos
los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales
existentes.
Artículo 64. Técnicos de Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones.
Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TEMSIT Jefe desde la de
TEMSIT de Ejecución/Supervisión, en la especialidad correspondiente.
La promoción se realizará a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de
Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

En el caso de que no se cubrieran las vacantes a nivel local, podrá ampliarse la
convocatoria a nivel nacional.
La promoción contemplará de forma explícita la experiencia y los conocimientos
asociados al Área de trabajo de la vacante a cubrir.
Para consolidar la nueva categoría, es imprescindible la ocupación efectiva del
puesto de trabajo concreto que motiva la promoción.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.