III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23471

b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo
que hubiera tenido evaluación de desempeño 6 meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
Progresión del nivel 8 al 11:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo
que hubiera tenido evaluación de desempeño seis meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Tener reconocido por la Empresa un grado 3, 4 o 5.
Progresión al nivel 12:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo
que hubiera tenido evaluación de desempeño seis meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Tener reconocido por la Empresa un grado 4 o 5.
2.

Categoría Mando.

Progresión del nivel 12 al 15:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo
que hubiera tenido evaluación de desempeño seis meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual TEMSIT,
Administrativos, Servicios auxiliares y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
Artículo 53. TEMSIT, Administrativos, Servicios Auxiliares y Auxiliar de mantenimiento
aeronáutico.

a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel, salvo
que hubiera tenido evaluación de desempeño seis meses antes de producirse el citado
cambio, en cuyo caso no será preciso repetir dicha evaluación ya que la realizada con
anterioridad mantendrá su validez.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

cve: BOE-A-2023-4120
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Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos
generales: