III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23470
profesional de T.M.A. y categoría de Mando para los grupos profesionales
de T.E.M.S.I.T., Administrativos y Servicios Auxiliares manteniendo, en cualquier caso, su
categoría y grupo de procedencia.
En ambos supuestos la Dirección facilitará al Comité Intercentros información de las
personas afectadas por las progresiones especiales antes mencionadas y los términos y
condiciones de las mismas.
A.1
Artículo 51.
Requisitos progresión
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
Grado C.
Progresión entre los niveles 12 y 15, ambos inclusive:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
Grado B.
Progresión entre los niveles 16 y 18, ambos inclusive.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Ocupar un puesto de Destacado, Alto Contenido Técnico o de Estructura
Orgánica recogido en el Manual de Estructura de la Empresa.
Grado A.
Progresión entre los niveles 19 y 23, ambos inclusive.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Ocupar un puesto de Alto Contenido Técnico o de Estructura Orgánica recogido
en el Manual de Estructura de la Empresa.
Artículo 52. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
1.
Categoría Ejecución.
Progresión del nivel 4B al 8, ambos inclusive:
a)
Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
El paso del nivel 23 al 24 será de libre designación de la Empresa.
La Empresa determinará anualmente el número de puestos de Contenido Técnico,
Destacado y Alto Contenido Técnico (C.T., D.C.T., y A.C.T.) en función de las
necesidades reales y la organización del trabajo necesaria en cada momento.
A tal efecto, la Empresa elaborará una Norma General que regulará el procedimiento
de actuación, los criterios de validación y el sistema de evaluación para la calificación de
los citados puestos.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23470
profesional de T.M.A. y categoría de Mando para los grupos profesionales
de T.E.M.S.I.T., Administrativos y Servicios Auxiliares manteniendo, en cualquier caso, su
categoría y grupo de procedencia.
En ambos supuestos la Dirección facilitará al Comité Intercentros información de las
personas afectadas por las progresiones especiales antes mencionadas y los términos y
condiciones de las mismas.
A.1
Artículo 51.
Requisitos progresión
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
Grado C.
Progresión entre los niveles 12 y 15, ambos inclusive:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
Grado B.
Progresión entre los niveles 16 y 18, ambos inclusive.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Ocupar un puesto de Destacado, Alto Contenido Técnico o de Estructura
Orgánica recogido en el Manual de Estructura de la Empresa.
Grado A.
Progresión entre los niveles 19 y 23, ambos inclusive.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
a) Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
b) Evaluación del desempeño positiva en el momento del cambio de nivel.
c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.
d) Ocupar un puesto de Alto Contenido Técnico o de Estructura Orgánica recogido
en el Manual de Estructura de la Empresa.
Artículo 52. Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico.
Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
1.
Categoría Ejecución.
Progresión del nivel 4B al 8, ambos inclusive:
a)
Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
El paso del nivel 23 al 24 será de libre designación de la Empresa.
La Empresa determinará anualmente el número de puestos de Contenido Técnico,
Destacado y Alto Contenido Técnico (C.T., D.C.T., y A.C.T.) en función de las
necesidades reales y la organización del trabajo necesaria en cada momento.
A tal efecto, la Empresa elaborará una Norma General que regulará el procedimiento
de actuación, los criterios de validación y el sistema de evaluación para la calificación de
los citados puestos.