III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 23469
Cláusula permanencia.
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la
Empresa, se obliga a una permanencia por dos años en la misma. Si el trabajador
causara baja voluntaria antes del citado plazo, incluso durante el periodo de prueba, la
empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, calculada a razón
de prorratear el coste de la formación impartida por el tiempo previsto de permanencia,
siendo el importe de la misma la parte proporcional que corresponda al tiempo
incumplido.
El trabajador tendrá derecho en todo caso a conocer el coste de la formación citada.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir información
de los costes citados de especialización previamente a suscribirse dichos pactos de
permanencia.
CAPÍTULO V
Progresión y promoción
A.
Artículo 49.
Progresión
Generalidades.
Se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro
de la misma categoría.
Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos se entiende la progresión como el
paso de un nivel económico a otro superior, dentro del mismo grado.
Para el Grupo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico se entiende por progresión
el paso de un nivel económico a otro superior, dentro de la misma categoría ya sea con
el mismo o distinto grado TMA.
La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará supeditada
a la existencia de vacante, ni estará limitada en cuanto al número, pudiendo progresar
todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.
En el caso de los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, la consecución de niveles
superiores por efecto de la progresión se regirá por las condiciones establecidas en el
artículo 52 de este convenio colectivo.
La coexistencia de trabajadores de la misma categoría, grado GSGT, o grado TMA
en distinto nivel de progresión, realizando el mismo trabajo nunca justificará
reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría, grado GSGT o grado TMA superior, ya
que la categoría laboral, grado GSGT o grado TMA, son únicos y comportan el mismo
conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores
incluidos en ellos, sea cual fuere el nivel de progresión en el que se encuentren.
Progresiones especiales.
La Dirección de la Empresa, con carácter excepcional, podrá por libre decisión
adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere oportuno valorándose a
estos efectos, entre otros, de forma positiva la asistencia y superación de los cursos de
formación que se convoquen fuera de la jornada de trabajo.
Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, la Dirección de la Empresa, con
carácter excepcional, podrá por libre decisión adelantar la progresión en aquellos
supuestos que considere oportuno, valorándose a estos efectos, la ocupación efectiva de
un puesto de la estructura organizativa de la Empresa, de Alto Contenido Técnico o de
Destacado Contenido Técnico.
Asimismo, la Empresa por libre decisión y con carácter excepcional, y una vez
alcanzado el techo de su categoría, podrá asignar hasta un máximo de dos niveles
económicos por encima de ese techo, a aquellas personas con ocupación efectiva de
puestos de especial relevancia en las categorías de Jefatura o Mando por el grupo
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 23469
Cláusula permanencia.
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo a la
Empresa, se obliga a una permanencia por dos años en la misma. Si el trabajador
causara baja voluntaria antes del citado plazo, incluso durante el periodo de prueba, la
empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, calculada a razón
de prorratear el coste de la formación impartida por el tiempo previsto de permanencia,
siendo el importe de la misma la parte proporcional que corresponda al tiempo
incumplido.
El trabajador tendrá derecho en todo caso a conocer el coste de la formación citada.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir información
de los costes citados de especialización previamente a suscribirse dichos pactos de
permanencia.
CAPÍTULO V
Progresión y promoción
A.
Artículo 49.
Progresión
Generalidades.
Se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro
de la misma categoría.
Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos se entiende la progresión como el
paso de un nivel económico a otro superior, dentro del mismo grado.
Para el Grupo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico se entiende por progresión
el paso de un nivel económico a otro superior, dentro de la misma categoría ya sea con
el mismo o distinto grado TMA.
La consecución de un nivel superior por efecto de la progresión no estará supeditada
a la existencia de vacante, ni estará limitada en cuanto al número, pudiendo progresar
todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.
En el caso de los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico, la consecución de niveles
superiores por efecto de la progresión se regirá por las condiciones establecidas en el
artículo 52 de este convenio colectivo.
La coexistencia de trabajadores de la misma categoría, grado GSGT, o grado TMA
en distinto nivel de progresión, realizando el mismo trabajo nunca justificará
reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría, grado GSGT o grado TMA superior, ya
que la categoría laboral, grado GSGT o grado TMA, son únicos y comportan el mismo
conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores
incluidos en ellos, sea cual fuere el nivel de progresión en el que se encuentren.
Progresiones especiales.
La Dirección de la Empresa, con carácter excepcional, podrá por libre decisión
adelantar la progresión en aquellos supuestos que considere oportuno valorándose a
estos efectos, entre otros, de forma positiva la asistencia y superación de los cursos de
formación que se convoquen fuera de la jornada de trabajo.
Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, la Dirección de la Empresa, con
carácter excepcional, podrá por libre decisión adelantar la progresión en aquellos
supuestos que considere oportuno, valorándose a estos efectos, la ocupación efectiva de
un puesto de la estructura organizativa de la Empresa, de Alto Contenido Técnico o de
Destacado Contenido Técnico.
Asimismo, la Empresa por libre decisión y con carácter excepcional, y una vez
alcanzado el techo de su categoría, podrá asignar hasta un máximo de dos niveles
económicos por encima de ese techo, a aquellas personas con ocupación efectiva de
puestos de especial relevancia en las categorías de Jefatura o Mando por el grupo
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.