III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23468

Asimismo, la Comisión de Seguimiento del Empleo recibirá la relación de los
candidatos admitidos en cada convocatoria y supervisará el desarrollo de todo el proceso
de selección.
Por último, la Comisión para el Seguimiento del Empleo firmará las Actas definitivas
de los candidatos que hayan sido declarados aptos en el proceso de selección, con
independencia de que la Empresa proceda, en su caso, a la contratación de los citados
candidatos en función de sus necesidades.
Artículo 43. Procedimiento para el ingreso.
Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los
distintos grupos laborales, deberán superar las pruebas que en cada momento
establezca la Dirección.
No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc., tanto para el
ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo.
Artículo 44. Cobertura de vacantes.
En materia de concursos, corresponde a la Dirección el establecimiento o fijación de
las condiciones que han de reunir los aspirantes.
La cobertura de vacantes se realizará, excepto los especificados en el artículo 4 con
personal de la Empresa o mediante contratación del exterior. A estos efectos se
realizarán los correspondientes concursos, tanto internos como externos. El personal
que reuniendo los requisitos exigidos sea declarado apto, accederá a la cobertura de la
vacante en función de la calificación obtenida. En caso de igualdad en la calificación
tendrá preferencia el personal de la Empresa.
Como excepción, la Empresa podrá ingresar del exterior en el Grupo Superior de
Gestores y Técnicos, hasta un máximo de seis personas al año, sin necesidad de
ajustarse a lo especificado, con carácter general, en los párrafos anteriores de este
artículo.
Artículo 45.
La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocupar
un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso, las
condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratación.
Período de prueba.

Los ingresos que se efectúen en la Empresa se entienden realizados a título de
prueba por el período que marca la Legislación vigente, para cada grupo laboral.
Durante el período de prueba, ambas partes podrán libremente rescindir su relación
laboral, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.
El personal afectado por este convenio que supere el período de prueba pasará a
formar parte de la plantilla de la Empresa, teniendo como fecha de antigüedad la de
iniciación de dicho período.
Cuando el ingreso fuese un trasvase de un trabajador proveniente de otro grupo
laboral, la fecha de antigüedad en la categoría será la de iniciación del período de
prueba.
Artículo 47.

Exenciones prueba de ingreso.

Quedan eximidos de las pruebas de ingreso a que hace referencia el Artículo 40 los
españoles que habiendo sido contratados en países extranjeros, que lleven prestando
sus servicios en la Empresa cinco años como mínimo, y sean propuestos por la
Dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 46.