III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23467
La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión
para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para
su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo
contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño
del puesto de trabajo.
Relación ordenada de personal temporal: Al ser la experiencia y el conocimiento
adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de
trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado
temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel
local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo
efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho
preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento.
Será excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que:
– No proceda conforme a lo establecido a continuación:
Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal
temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se
conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta
necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia
de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma.
– A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el
trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el
mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación
de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las
siguientes causas debidamente justificadas:
●
●
●
●
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Gestación.
Lactancia.
Enfermedad grave.
– No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se
elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras
cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus
servicios.
– Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
– Haya incurrido en un elevado número de faltas de asistencia al trabajo, aun siendo
justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación,
lactancia y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
– No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para
el desempeño de sus funciones.
Artículo 42. Requisitos de ingreso.
Para poder ingresar al grupo laboral de G.S.G.T. será necesario estar en posesión de
un título oficial de enseñanza superior universitaria, según la legislación vigente en cada
momento, en alguna de las titulaciones y/o especialidades reconocidas por la Empresa.
Para el resto de los colectivos, en el seno de la Comisión del Seguimiento del
Empleo, la Dirección propondrá los requisitos que deben tener los candidatos, en función
de los puestos a cubrir, respetándose los que legalmente estén establecidos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del
Empleo.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23467
La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión
para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para
su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, la Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvo
contratado temporalmente, siempre que reúna los requisitos precisos para el desempeño
del puesto de trabajo.
Relación ordenada de personal temporal: Al ser la experiencia y el conocimiento
adquirido en un destino concreto un factor diferencial para el desarrollo de un puesto de
trabajo específico, se confeccionarán tantas relaciones de personal contratado
temporalmente como sean necesarias, por grupos laborales y por Direcciones a nivel
local. El orden de las mismas vendrá dado, en cada momento, por el tiempo
efectivamente trabajado en esa Dirección, sin que este orden signifique derecho
preferente alguno ni obligación de proceder a su llamamiento.
Será excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que:
– No proceda conforme a lo establecido a continuación:
Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal
temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se
conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta
necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia
de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma.
– A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el
trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el
mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación
de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las
siguientes causas debidamente justificadas:
●
●
●
●
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Gestación.
Lactancia.
Enfermedad grave.
– No demuestre la aptitud necesaria para el desempeño de sus funciones. Se
elaborará el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otras
cuestiones, las competencias y el desempeño del trabajador durante la prestación de sus
servicios.
– Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
– Haya incurrido en un elevado número de faltas de asistencia al trabajo, aun siendo
justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación,
lactancia y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
– No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para
el desempeño de sus funciones.
Artículo 42. Requisitos de ingreso.
Para poder ingresar al grupo laboral de G.S.G.T. será necesario estar en posesión de
un título oficial de enseñanza superior universitaria, según la legislación vigente en cada
momento, en alguna de las titulaciones y/o especialidades reconocidas por la Empresa.
Para el resto de los colectivos, en el seno de la Comisión del Seguimiento del
Empleo, la Dirección propondrá los requisitos que deben tener los candidatos, en función
de los puestos a cubrir, respetándose los que legalmente estén establecidos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del
Empleo.