III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23466

por la misma. En todo caso, la persona trabajadora a contratar deberá reunir los
requisitos precisos para el puesto de trabajo.
Relación ordenada de personal temporal: Las relaciones del personal contratado
temporal se ordenarán por grupos laborales en el número que sea necesario por
Direcciones a nivel local. La prelación en dichas relaciones se establecerá a través de la
puntuación alcanzada por el empleado en el sistema de evaluación por puntos que
medirá la prestación laboral desarrollada por aquél en el contrato inmediatamente
anterior a la realización de dicha evaluación conforme a un sistema que evalúe la actitud,
desempeño, pericia e iniciativa en el desarrollo de sus tareas por el empleado. La
empresa informará a la Comisión de Seguimiento del Empleo de la evaluación obtenida
por cada empleado y su consiguiente posición en la relación de personal contratado
temporal correspondiente. Las partes integrantes de la Comisión de Seguimiento del
Empleo analizarán al menos trimestralmente la metodología de evaluación y sus
resultados.
Será excluido de la relación ordenada de personal temporal el personal que:
– No proceda conforme a lo establecido a continuación:
Con objeto de mantener actualizada y al día la relación ordenada de personal
temporal, de tal forma que se agilicen y racionalicen los procesos de contratación, y se
conozca el interés de sus miembros por seguir formando parte de la misma, resulta
necesario que los candidatos incluidos en la relación informen trimestralmente a Iberia
de su situación y confirmen su deseo de seguir perteneciendo a la misma.
– A pesar de formar parte de la relación ordenada de personal temporal, el
trabajador que no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el
mismo se haya producido con al menos 48 horas de antelación al inicio de la prestación
de servicios, salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las
siguientes causas debidamente justificadas:





Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Gestación.
Lactancia.
Enfermedad grave.

De cuanto antecede, recibirá información la Comisión para el Seguimiento del
Empleo.
b) Regulación para los trabajadores adscritos a la dirección de aeropuertos, cuyo
primer contrato con iberia sea anterior al 1 de enero de 2018, así como para trabajadores
adscritos al resto de áreas de la compañía, independientemente de la fecha de su primer
contrato con Iberia:
A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevos trabajadores, se
realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a través del SEPE
Empresas especializadas, etc.).

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

– De las relaciones de personal temporal se excluirán aquellos que no hayan
alcanzado el nivel necesario en el desempeño de sus funciones tal como se desprenda
de la correspondiente evaluación. De tal situación, se informará a la Comisión para el
Seguimiento del Empleo.
– Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
– Haya incurrido en un elevado número de faltas de asistencia al trabajo, aun siendo
justificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestación,
lactancia y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
– No hayan superado alguno de los cursos de formación obligatoria necesarios para
el desempeño de sus funciones.