III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23465
Se entiende por orden expresa la confirmada por escrito, señalando día y hora, en su
caso, en que comenzarán a realizarse tales trabajos.
La retribución de este personal, en tanto ocupe puesto de trabajo de categoría
superior, será la correspondiente al mismo.
Con anterioridad al plazo de seis meses, se reintegrará a su antiguo puesto de
trabajo el personal que venía ocupando interinamente el de categoría superior.
Artículo 39. Trabajadores con capacidad disminuida.
La Empresa, por su propia iniciativa, o a petición del trabajador, procurará acoplar al
personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a
trabajos más adecuados a sus condiciones físicas.
El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá
preferencia absoluta para esta readaptación, y en el futuro seguirá las vicisitudes y
modificaciones económicas que experimente su antigua categoría, salvo lo concerniente
a promoción referida a su grupo laboral de origen.
En las demás circunstancias expresadas (edad, estado de salud, etc.) y siempre que
llevase un mínimo de quince años de servicio en la Empresa se le otorgará el mismo
tratamiento expresado para las circunstancias anteriores. En otro caso, se le podrá
mantener ad personam la retribución alcanzada hasta el momento, siendo absorbibles
los aumentos que experimentase en el futuro, todo ello discrecionalmente a juicio de la
Dirección de la Empresa, que apreciará libremente las circunstancias de cada caso.
El personal que se acople al amparo de este artículo no excederá del 15 por 100 del
total de la categoría respectiva y será destinado al nuevo puesto con respeto de la
totalidad de sus percepciones fijas que viniera percibiendo hasta el momento de su
cambio de destino.
CAPÍTULO IV
Ingresos
Artículo 40.
Ingresos.
Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada,
dentro de cada grupo laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 y previa
superación de las pruebas de aptitud y requisitos que se determinen.
No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada,
en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el
puesto a cubrir.
Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que se
contraten y que acrediten tener una Licencia L.M.A. Parte 66, categoría B de avión, con
alguna habilitación para flotas mantenidas por Iberia, ingresaran por el nivel 6.
Artículo 41.
Selección.
A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevas personas
trabajadoras, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a
través del SEPE Empresas especializadas, etc.)
La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión
para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para
su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, la Empresa llamará a prestar servicios al personal que hubiera sido contratado
anteriormente, siempre y cuando éste hubiera alcanzado el nivel exigido por la Empresa,
que será valorado a través de un sistema de evaluación por puntos que se desarrollará
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Regulación para los trabajadores adscritos a la dirección de aeropuertos cuyo
primer contrato con iberia sea posterior al 1 de enero de 2018:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23465
Se entiende por orden expresa la confirmada por escrito, señalando día y hora, en su
caso, en que comenzarán a realizarse tales trabajos.
La retribución de este personal, en tanto ocupe puesto de trabajo de categoría
superior, será la correspondiente al mismo.
Con anterioridad al plazo de seis meses, se reintegrará a su antiguo puesto de
trabajo el personal que venía ocupando interinamente el de categoría superior.
Artículo 39. Trabajadores con capacidad disminuida.
La Empresa, por su propia iniciativa, o a petición del trabajador, procurará acoplar al
personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a
trabajos más adecuados a sus condiciones físicas.
El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá
preferencia absoluta para esta readaptación, y en el futuro seguirá las vicisitudes y
modificaciones económicas que experimente su antigua categoría, salvo lo concerniente
a promoción referida a su grupo laboral de origen.
En las demás circunstancias expresadas (edad, estado de salud, etc.) y siempre que
llevase un mínimo de quince años de servicio en la Empresa se le otorgará el mismo
tratamiento expresado para las circunstancias anteriores. En otro caso, se le podrá
mantener ad personam la retribución alcanzada hasta el momento, siendo absorbibles
los aumentos que experimentase en el futuro, todo ello discrecionalmente a juicio de la
Dirección de la Empresa, que apreciará libremente las circunstancias de cada caso.
El personal que se acople al amparo de este artículo no excederá del 15 por 100 del
total de la categoría respectiva y será destinado al nuevo puesto con respeto de la
totalidad de sus percepciones fijas que viniera percibiendo hasta el momento de su
cambio de destino.
CAPÍTULO IV
Ingresos
Artículo 40.
Ingresos.
Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de entrada,
dentro de cada grupo laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 y previa
superación de las pruebas de aptitud y requisitos que se determinen.
No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel de entrada,
en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera el
puesto a cubrir.
Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico que se
contraten y que acrediten tener una Licencia L.M.A. Parte 66, categoría B de avión, con
alguna habilitación para flotas mantenidas por Iberia, ingresaran por el nivel 6.
Artículo 41.
Selección.
A excepción del colectivo de G.S.G.T, la selección previa de nuevas personas
trabajadoras, se realizará mediante los procedimientos comúnmente establecidos (a
través del SEPE Empresas especializadas, etc.)
La Dirección de la Empresa informará, con la necesaria antelación, a la Comisión
para el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal para
su posible contratación temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, la Empresa llamará a prestar servicios al personal que hubiera sido contratado
anteriormente, siempre y cuando éste hubiera alcanzado el nivel exigido por la Empresa,
que será valorado a través de un sistema de evaluación por puntos que se desarrollará
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Regulación para los trabajadores adscritos a la dirección de aeropuertos cuyo
primer contrato con iberia sea posterior al 1 de enero de 2018: