III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
1E.

Sec. III. Pág. 23464

Agente Administrativo 1E.

Grupo E) Servicios Auxiliares: el personal perteneciente a este grupo profesional se
clasificará en los siguientes niveles:
Nivel
8. Agente Jefe Servicios Auxiliares B.
7. Agente Jefe Servicios Auxiliares A.
5. Agente Servicios Auxiliares E.
4. Agente Servicios Auxiliares D.
3. Agente Servicios Auxiliares C.
2. Agente Servicios Auxiliares B.
1. Agente Servicios Auxiliares A.
1B. Agente Servicios Auxiliares 1B.
1D. Agente Servicios Auxiliares 1D.
1F. Agente Servicios Auxiliares 1F.
Grupo F) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, el personal perteneciente a este
Grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles:
6. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico F.
5. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico E.
4. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico D.
3. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico C.
2. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico B.
1. Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico A.
Artículo 37.
Como excepción, la Empresa podrá, por libre decisión, ingresar en el G.S.G.T., para
ocupar un puesto de estructura, contenido técnico, destacado o alto contenido técnico,
hasta un máximo de seis personas al año, no acumulables procedentes de la propia
empresa siempre y cuando acrediten los conocimientos y experiencia requeridos por el
puesto. Dicha excepción no podrá aplicarse en los tres años inmediatamente anteriores
a la edad de jubilación voluntaria que se determine en el Reglamento del Fondo Social
de Tierra.
Sección IV.

Trabajos de categoría superior y capacidad disminuida

Todos los trabajadores podrán ser destinados en caso de necesidad del servicio a
trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese esta
necesidad.
No se considerará categoría superior cuando no exista distinción en cuanto al trabajo
desarrollado y sólo exista diferencia puramente administrativa.
Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo
en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u
ocupaciones de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo
que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Los trabajos de categoría inmediata superior se efectuarán por orden expresa de la
Empresa a través del jefe inmediato y dando cuenta a la Dirección o Business Partner de
Recursos Humanos afectado, para el abono de las diferencias de salario a los
interesados, con copia a la representación de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.