III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4114)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23442

se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán obligaciones
financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. La realización
de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o
indemnizaciones a cargo del Estado.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
Séptima.

Difusión.

Con el objeto de favorecer la difusión de las prácticas y a los efectos exclusivos del
presente convenio, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos
informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes a esta
colaboración. A tal efecto, las partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la parte interesada
deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta
exprese por escrito su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán modificar las denominaciones o signos distintivos objeto
de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio.
Ninguna de las partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la
utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba
una autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una
de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección
del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y por la persona que designe la
Universidad Autónoma de Madrid. La adopción de acuerdos por parte de esta Comisión
de Seguimiento se realizará por unanimidad de sus miembros.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
partes, con una antelación mínima de diez días hábiles, y de todas las sesiones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario.

cve: BOE-A-2023-4114
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.