III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4114)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23441

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por el
Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas relativas a horarios, normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia
las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Instituto para la Evaluación de Políticas Pública
bajo la supervisión del tutor de la universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la universidad.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
Cuarta.

Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del convenio. El citado deber de reserva
permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con
posterioridad a la extinción de este.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo que
obtenga durante el desarrollo de sus prácticas, no pudiendo en ningún caso utilizar
documentos originales, o copias de los mismos sin autorización expresa. Asimismo, el
estudiante deberá comprometerse a guardar la debida confidencialidad sobre la
información y datos obtenidos durante el desarrollo de sus prácticas.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los estudiantes que realicen las prácticas
universitarias objeto de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
Las partes se comprometen a informar a los interesados en realizar las prácticas
externas previstas en el convenio sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos
personales por parte de los interesados.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes

cve: BOE-A-2023-4114
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos de carácter personal.