III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4114)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23443

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las restantes normas del derecho
administrativo que le sean de aplicación.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Décima.

Vigencia y entrada en vigor.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, quedando extinguido una
vez concluido dicho periodo.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Undécima.

Resolución de controversias.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio
serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo,
serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un
año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Decimotercera.

Régimen de modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, conforme a los términos
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-4114
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.