I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2023-3982)
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23121

de cumplir con el mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores de fijación anual del salario mínimo interprofesional, así como el
establecido en el artículo 100 de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de
aprobar el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el
año 2023 en el marco del diálogo social. Es eficaz y proporcional, ya que regula los
aspectos imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de
dicho salario mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir
un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de
suficiencia de los salarios. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su
contenido. Dado que se trata de una norma que regula un aspecto parcial de la
materia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, y ha sido
sometida a los trámites de audiencia e información públicas y, de manera específica,
a la previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.2 y 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36
euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra
en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos
de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la
producción.

cve: BOE-A-2023-3982
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Artículo 2.