I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2023-3982)
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 23120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que
deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras
que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las
empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las
previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2022, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación
del salario mínimo interprofesional para el 2023 en el marco del diálogo social, en los
términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 100 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de
forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario
mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas
en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios
efectos.
Con esta subida del 8 por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio
de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional se
atiende, de un lado y de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y
suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida
decoroso; y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional
alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo
dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social
Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la
equivalencia al término de la actual legislatura.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover
un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos
de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor
cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad
cve: BOE-A-2023-3982
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3982
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 23120
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que
deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras
que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las
empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las
previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2022, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación
del salario mínimo interprofesional para el 2023 en el marco del diálogo social, en los
términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 100 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de
forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario
mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas
en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios
efectos.
Con esta subida del 8 por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio
de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional se
atiende, de un lado y de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y
suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida
decoroso; y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional
alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo
dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social
Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la
equivalencia al término de la actual legislatura.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover
un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos
de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor
cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad
cve: BOE-A-2023-3982
Verificable en https://www.boe.es
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