II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-4011)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23184
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, director del servicio Central
de Secretaría General.
Vocales:
– Laura Lorenzo de Aracama, jefa de sección en la Secretaría General.
– Aurora Carrasco Guerrero, administrativa en el servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria.
– Susana Ángel Navarro, jefa de unidad en el servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
– Estela Blázquez Noya, administrativa en el servicio de Personal y Oficina Judicial.
– Gloria Muñoz Pérez, jefa de unidad en el Gabinete Técnico.
– Jesús Martín Rodríguez, jefe de unidad en el servicio de Relaciones
Internacionales.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
– Vocal secretario: Julián Garrido Morales, habilitado de la Gerencia.
3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal, así como a una prueba de
verificación de la experiencia en el manejo de las aplicaciones ofimáticas contempladas
en los méritos específicos del puesto, a aquellos aspirantes, que habiendo superado la
segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que
hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará
en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo
Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23184
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, director del servicio Central
de Secretaría General.
Vocales:
– Laura Lorenzo de Aracama, jefa de sección en la Secretaría General.
– Aurora Carrasco Guerrero, administrativa en el servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria.
– Susana Ángel Navarro, jefa de unidad en el servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
– Estela Blázquez Noya, administrativa en el servicio de Personal y Oficina Judicial.
– Gloria Muñoz Pérez, jefa de unidad en el Gabinete Técnico.
– Jesús Martín Rodríguez, jefe de unidad en el servicio de Relaciones
Internacionales.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
– Vocal secretario: Julián Garrido Morales, habilitado de la Gerencia.
3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal, así como a una prueba de
verificación de la experiencia en el manejo de las aplicaciones ofimáticas contempladas
en los méritos específicos del puesto, a aquellos aspirantes, que habiendo superado la
segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que
hayan superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará
en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo
Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.