II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-4011)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23185
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.
8. La personas adjudicatarias de los puestos quedarán adscritas al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estarán sometidas al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
Características comunes a todos los puestos:
Denominación del puesto: Administrativo/a.
Nivel de complemento de destino: 20.
Adscripción: Personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas clasificados en
el subgrupo «C1» al que hace referencia el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, o a los cuerpos o escalas de Gestión procesal y Administrativa y de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23185
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si alguna de las personas propuestas por la comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.
8. La personas adjudicatarias de los puestos quedarán adscritas al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estarán sometidas al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
Características comunes a todos los puestos:
Denominación del puesto: Administrativo/a.
Nivel de complemento de destino: 20.
Adscripción: Personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas clasificados en
el subgrupo «C1» al que hace referencia el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, o a los cuerpos o escalas de Gestión procesal y Administrativa y de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I