II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-4011)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23183
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta. Comisión de valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: José María Márquez Jurado, gerente.
Vocales:
– Marco Antonio Romero Rivera, jefe de sección de la Secretaría General.
– Rosa María Pérez Solana, administrativa en el servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria.
– María del Carmen Hernández López, jefa de unidad en el servicio de Formación
Continua de la Escuela Judicial.
– Ana María Angulo Borreguero, coordinadora administrativa en el servicio de
Personal y Oficina Judicial.
– Alejandro de la Cuadra Álvarez, jefe de unidad en el Gabinete Técnico.
– María Elisa Huete Ruiz, jefa de unidad en el servicio de Relaciones
Internacionales.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
– Vocal secretario: José Luis Talavera Ramírez de Arellano, jefe de la unidad de
Administración de Personal de la Gerencia.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23183
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta. Comisión de valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: José María Márquez Jurado, gerente.
Vocales:
– Marco Antonio Romero Rivera, jefe de sección de la Secretaría General.
– Rosa María Pérez Solana, administrativa en el servicio del Promotor de la Acción
Disciplinaria.
– María del Carmen Hernández López, jefa de unidad en el servicio de Formación
Continua de la Escuela Judicial.
– Ana María Angulo Borreguero, coordinadora administrativa en el servicio de
Personal y Oficina Judicial.
– Alejandro de la Cuadra Álvarez, jefe de unidad en el Gabinete Técnico.
– María Elisa Huete Ruiz, jefa de unidad en el servicio de Relaciones
Internacionales.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
– Vocal secretario: José Luis Talavera Ramírez de Arellano, jefe de la unidad de
Administración de Personal de la Gerencia.
cve: BOE-A-2023-4011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39