II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-4011)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 23182

proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2023».
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Subdirector o Subdirectora General, Secretario o Secretaria General u órgano
competente en materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en
los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la
Seguridad Social u organismos autónomos.
– Secretario o Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector o Subdirectora General de Personal o Delegado o Delegada de
Defensa en el caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en
Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de personal funcionario con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con destino en
comunidades autónomas.
– Secretario o Secretaria de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Subdirector o Subdirectora General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Director o Directora General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a

cve: BOE-A-2023-4011
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