III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3961)
Resolución 420/38049/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23054
de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive
del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
al encargado de tratamiento o su cesión derive de la legislación vigente.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio se llevará a cabo, y asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio.
También asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente
las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, y
asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte
de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa
de protección de datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal de la Fundación. Los alumnos y alumnos-trabajadores
autorizados para la realización de las prácticas y los profesores podrán acceder
únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en
todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones
y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que
regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las Unidades y
establecimientos militares del ET del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la UCO donde se desarrolle un
PFAE o FPED se proporcionará la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula sexta designará
personas de contacto entre el personal de la Fundación y el personal de la UCO para
coordinar lo establecido en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías y grabaciones sin
autorización, por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes
del MINISDEF/ET. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones,
responsabilidades estas que serán asumidas por la Fundación.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23054
de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive
del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
al encargado de tratamiento o su cesión derive de la legislación vigente.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio se llevará a cabo, y asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio.
También asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente
las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse, y
asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte
de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa
de protección de datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal de la Fundación. Los alumnos y alumnos-trabajadores
autorizados para la realización de las prácticas y los profesores podrán acceder
únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en
todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones
y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que
regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las Unidades y
establecimientos militares del ET del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la UCO donde se desarrolle un
PFAE o FPED se proporcionará la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
La Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula sexta designará
personas de contacto entre el personal de la Fundación y el personal de la UCO para
coordinar lo establecido en los párrafos anteriores.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías y grabaciones sin
autorización, por cualquier medio, de instalaciones, material o personas dependientes
del MINISDEF/ET. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones,
responsabilidades estas que serán asumidas por la Fundación.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.