III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3961)
Resolución 420/38049/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23055
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
BAE/UCO donde se desarrolle un PFAE/FPED.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la
instalación militar, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.
Quinta.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión,
en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran
surgir de su aplicación.
Estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados por cada institución.
Por parte del MINISDEF/ET: Dos representantes de la Quinta Subinspección General
del Ejército (5.ª SUIGE) de desarrollo del PFAE o FPED.
Por parte de la Fundación: Dos representantes designados por la Fundación.
1. Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, con base
en el mismo, se hayan llevado a cabo.
2. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
3. Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
4. Preparar anualmente la previsión de qué instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE o un FPED.
5. Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio,
que se articularán mediante la correspondiente adenda.
6. Proponer la prórroga del convenio, mediante adenda, donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
7. En el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio, resolver acerca
de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
La Presidencia y Secretaría serán ejercidas por los representantes de la 5.ª SUIGE
del ET. Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23055
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
BAE/UCO donde se desarrolle un PFAE/FPED.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
La Fundación se hace responsable y exigirá que el personal que representa no
introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las
circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o
reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la
instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación
militar. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia a la
instalación militar, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar las instalaciones.
Quinta.
Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno, ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni para la Fundación.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión,
en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran
surgir de su aplicación.
Estará compuesta por un total de cuatro miembros, designados por cada institución.
Por parte del MINISDEF/ET: Dos representantes de la Quinta Subinspección General
del Ejército (5.ª SUIGE) de desarrollo del PFAE o FPED.
Por parte de la Fundación: Dos representantes designados por la Fundación.
1. Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, con base
en el mismo, se hayan llevado a cabo.
2. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
3. Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
4. Preparar anualmente la previsión de qué instalaciones pueden ser objeto de un
PFAE o un FPED.
5. Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio,
que se articularán mediante la correspondiente adenda.
6. Proponer la prórroga del convenio, mediante adenda, donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
7. En el supuesto de extinción o resolución anticipada del convenio, resolver acerca
de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
La Presidencia y Secretaría serán ejercidas por los representantes de la 5.ª SUIGE
del ET. Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes: