III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-3961)
Resolución 420/38049/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, mediante diferentes actuaciones en las instalaciones del Ejército de Tierra y el uso de los servicios de orientación profesional y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Tierra.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23053
el correcto desarrollo de los itinerarios formativos de los proyectos aprobados por el
Servicio Canario de Empleo (SCE).
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones
puestas a su disposición, por aquellos a quienes se les encomiende llevar a cabo las
acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, de seguridad, medioambiental y
sanitaria de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Aportar los servicios de su Agencia de Colocación al personal del ET que finaliza
su compromiso con las Fuerzas Armadas.
e) Realizar los PFAE y los FPED en las instalaciones del ET, previamente
consensuadas en la Comisión Mixta de Seguimiento.
f) Facilitar, en la medida de lo posible, plazas para el personal Reservista de
Especial Disponibilidad.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la
información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación
al respecto.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, y con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de
Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o
a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá
la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF,
cuya protección regula la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y
posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas
que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los
encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el presente convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23053
el correcto desarrollo de los itinerarios formativos de los proyectos aprobados por el
Servicio Canario de Empleo (SCE).
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones
puestas a su disposición, por aquellos a quienes se les encomiende llevar a cabo las
acciones formativas prácticas para el buen desarrollo del proyecto.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, de seguridad, medioambiental y
sanitaria de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Aportar los servicios de su Agencia de Colocación al personal del ET que finaliza
su compromiso con las Fuerzas Armadas.
e) Realizar los PFAE y los FPED en las instalaciones del ET, previamente
consensuadas en la Comisión Mixta de Seguimiento.
f) Facilitar, en la medida de lo posible, plazas para el personal Reservista de
Especial Disponibilidad.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la
información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación
al respecto.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, y con la expresa autorización para su explotación en el caso del Ministerio de
Defensa, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o
a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá
la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF,
cuya protección regula la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y
posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas
que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los
encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el presente convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen los datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento
cve: BOE-A-2023-3961
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.