III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23045

Las certificaciones que se insertan constan unidas a la escritura de aportación a
gananciales otorgada con fecha 16/03/2011 por los padres de la dicente, don A. M. B. y
doña C. L. C. (…), y en ellas se observa la configuración de la finca por su lindero norte,
en la cual figura la franja de terreno triangular que constituye la entrada a la finca de la
dicente.
2) Certificación catastral de la finca en el año 2013 [se inserta certificación]
En el año 2013, los propietarios de la finca, don A. M. B. y doña C. L. C., otorgaron
pacto de mejora a favor de la dicente (…) y en la certificación descriptiva y gráfica del
Catastro unida a la misma se observa que el lindero Norte ha variado su representación
gráfica, de tal manera que la entrada de la finca de la dicente pasó a encuadrarse en los
planos del Catastro dentro de la finca colindante.
Sin embargo, la dicente no fue consciente de que se había operado esta
modificación hasta que la nuda propietaria de la finca colindante, doña S. G. L. reclamó
judicialmente a la dicente mediante el ejercicio de demanda negatoria de servidumbre de
paso que se le impidiese utilizar dicha franja de terreno para transitar por su finca (…)
Dicho procedimiento finalizó con sentencia de fecha 21 de junio de 2019 (…) en la
cual se desestima dicha pretensión.
Tercero: En el año 2018 la dicente rectificó la cabida y representación gráfica de la
finca en el Catastro y mediante escritura pública de fecha 7 de marzo de 2019, a la cual
se incorporó certificación descriptiva y gráfica de linderos y coordenadas
georreferenciadas que fue debidamente presentada e inscrita en el Registro de la
Propiedad n.º 6 de Vigo, tal y como se acredita a través de la escritura pública (…), si
bien, por circunstancia que esta parte desconoce (dado que a juicio de la dicente no fue
debidamente informada de tal circunstancia en el Registro de la Propiedad) no se
inscribió la gráfica de dicha escritura rectificativa.
La falta de inscripción de la base gráfica en el Registro de la Propiedad propició que,
como consecuencia de un defecto de forma en la tramitación de la alteración catastral de
la finca, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia ordenase la
retroacción de actuaciones del expediente y, en consecuencia, la representación gráfica
de la finca de la dicente en el Catastro volvió a la situación previa, es decir, a incluir la
entrada de su parcela como integrante de la parcela colindante por el Norte (…)
Por lo tanto, toda la problemática actual deriva realmente del hecho de que en el
año 2019 no se inscribió la base gráfica de la escritura rectificativa, lo cual hubiera
evitado tanto la tramitación del presente expediente como la situación rocambolesca que
ahora se plantea y que consiste en que la dicente es titular registral de una parcela
de 1.149 metros cuadrados, mientras que en el Catastro su parcela consta de l.130
metros cuadrados que no pueden ser debidamente coordinados por la oposición de la
colindante por el Norte, que no es titular catastral, y que se ha aprovechado de una
sucesiva cadena de errores para hurtar a la dicente la entrada de su finca.
Así, en la fotografía que se inserta se observa la franja de terreno asfaltado (sobre la
cual se ha trazado un círculo) que constituye la entrada de la finca de la dicente (a la
derecha de la imagen), mientras que la finca colindante se encuentra perfectamente
delimitada por los muros de la vivienda y un terreno resalido que no está asfaltado (a la
izquierda de la imagen) [se inserta imagen]
Por otra parte, la oposición formulada por los propietarios de la finca colindante por el
Norte resulta, si cabe, más rocambolesca, porque plantea que la dicente “pretende
quedarse con la totalidad de la parcela” cuando la franja de terreno objeto de discrepancia
es una pequeña porción de 19 metros cuadrados que, además –reiteramos– constituye la
entrada de la finca de la dicente.
Todo lo expuesto pone de relieve, en definitiva, que la necesidad de inscribir la
representación gráfica de la finca de la dicente conforme a la superficie y linderos que ya
constan inscritos en este Registro, a fin de evitar la situación paradójica de que resulte
ser titular registral de una finca de 1.149 metros cuadrados (inscritos conforme a una
escritura rectificativa en la que ya constaban certificadas las coordenadas
georreferenciadas de la finca) y en cambio en la Dirección General del Catastro la finca

cve: BOE-A-2023-3959
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Núm. 38