III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23046

figure con una superficie de 1130 metros cuadrados, hurtándole precisamente la franja
de terreno que constituye la entrada de la parcela.
Fundamentos de Derecho
Único: El artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria indica que: (…)
En relación al expediente de referencia, la identificación gráfica de la finca que se
pretende inscribir es plenamente coincidente con la descripción de la finca fue inscrita en
el año 2019 de rectificación en el año 2019, mediante el procedimiento previsto en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria, indicándose por parte de este Registro que:
Que se ha hecho constar la rectificación de cabida y linderos que consta en la
descripción de la finca anteriormente indicadas al no existir dudas sobre la realidad de
dicha modificación de la cabida inscrita, por tratarse de una modificación de escasa
entidad por constar dicha finca con un único lindero fijo –camino– que no ha sido
modificado; y por no haberse producido actos de modificación hipotecaria que generen
dudas de identidad.
Es decir, en el año 2019 no existían dudas sobre la realidad de la modificación de la
cabida, que accedió al Registro con su cabida actual y con una representación gráfica
que –si bien no fue inscrita– es plenamente coincidente con la que ahora se pretende
inscribir.
Por otra parte, la finca colindante que ha formulado oposición no se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad, y dicha oposición se basa meramente en una
alteración catastral errónea de la finca de la dicente. sin que haya acreditado de otro
modo la realidad de los hechos que alega. que resultan absurdos por cuanto indica que
la dicente pretende inscribir a su favor la titularidad de su finca.
Por otra parte, la realidad física de la finca debe prevalecer, en la medida en que la
franja de terreno objeto de discusión constituye la entrada a la finca de la dicente, por lo
que la denegación de la inscripción de la base gráfica propicia la situación paradójica de
que no se le permita practicar el acceso a su parcela tal y como viene realizando desde
hace más de treinta años, y a pesar de existir un pronunciamiento judicial que deniega a
la colindante el ejercicio de una acción negatoria de servidumbre sobre dicha franja de
terreno, al entender no acreditada su propiedad sobre la misma.
En definitiva, esta situación coloca a la dicente, a pesar de ser titular registral de una
finca de 1.149 metros cuadrados, en una situación de desamparo frente a quien no
acredita ser titular registral, exhibiendo como único título la planimetría de un registro
administrativo en el cual se ha modificado sucesivamente (y no exento de errores) la
configuración de las parcelas), todo ello con clara vulneración de lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Citamos asimismo la Resolución núm. 12868/2022 de 5 julio. RJ 2022\3910 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (…).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación,
ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.

cve: BOE-A-2023-3959
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Núm. 38