III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23044
Podemos concluir, pues, que la existencia de tales dudas, impiden la inscripción de la
representación gráfica alterativa. No obstante, el promotor podrá acudir al procedimiento
de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria, tal y como prevé el
artículo 199 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (ver artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota cabe (…)
Vigo, a 30 de septiembre de 2022. La Registradora (firma ilegible), Fdo: María Cora
Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M. L. interpuso recurso el día 9 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero: El presente recurso gubernativo se dirige a impugnar la nota de calificación
negativa del Registro de la Propiedad n.º 6 de Vigo dictada con fecha 30 de septiembre
de 2022 en el seno del expediente de referencia por la cual se acuerda denegar la
inscripción de la base gráfica georreferenciada alternativa, al existir oposición del
colindante Norte a dicha inscripción que, a juicio de este Registro plantean dudas en
cuanto a la vulneración de derechos de terceros al no resultar indubitado que con la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca 20.138 de Gondomar se
esté alterando la realidad física exterior de la misma.
Frente a dicha calificación, estimamos –dicho sea con todos los respetos y en aras
del del [sic] derecho de legítima defensa de esta parte– que las cautelas expresadas por
el Registro de la Propiedad exceden con mucho el principio de prudencia impuesto por el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria a la hora de adoptar una decisión motivada en los
supuestos en los cuáles –como el que nos ocupa- existe oposición por parte de la
colindante Norte que. colindante que no es titular registral de la finca que se dice
afectada por la inscripción objeto del presente recurso, sino que figura únicamente como
titular catastral de dicha parcela colindante, y que por lo tanto en ningún caso acredita
mejor derecho que la dicente sobre la pequeña franja de terreno cuya base gráfica
pretende inscribir esta parte.
Acreditaremos a continuación los motivos por los cuáles, a juicio de esta parte, la
oposición realizada por la propietaria de la finca colindante por el Norte no debe ser
tenida en cuenta a la hora de calificar la solicitud de inscripción de la base gráfica
solicitada por esta parte y, en consecuencia, debe acordarse la inscripción de la misma.
Segundo: Desde el año 2013, la dicente es titular registral con carácter privativo de la
nuda propiedad. Dicha finca se inscribió inicialmente con una superficie de 1.130 metros
cuadrados, conforme a la superficie consignada en la certificación descriptiva y gráfica
unida a la escritura pública que dio lugar a dicha inscripción.
Sin embargo, la base gráfica catastral de la finca (que se había modificado en el
año 2011 a instancia del padre de la dicente, don A. M. B.) era errónea, ya que al instar
la modificación catastral, se incluyó la entrada de la finca de la dicente (una pequeña
franja triangular de terreno) como parte de la finca colindante por el Norte, cuando
realmente dicha franja de terreno forma parte de la finca propiedad de la dicente.
Para mejor comprensión del problema, insertamos las sucesivas certificaciones
descriptivas y gráficas consignadas en las escrituras públicas otorgadas por los titulares
de la finca n.º 20138:
1) Certificación catastral de la finca en el año 2011. La finca se encontraba dividida
en
dos
referencias
catastrales,
números
2504503NG2620S0001IIQ
y
2504504ng2620s0001JQ. [se insertan certificaciones]
cve: BOE-A-2023-3959
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23044
Podemos concluir, pues, que la existencia de tales dudas, impiden la inscripción de la
representación gráfica alterativa. No obstante, el promotor podrá acudir al procedimiento
de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria, tal y como prevé el
artículo 199 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (ver artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota cabe (…)
Vigo, a 30 de septiembre de 2022. La Registradora (firma ilegible), Fdo: María Cora
Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M. L. interpuso recurso el día 9 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero: El presente recurso gubernativo se dirige a impugnar la nota de calificación
negativa del Registro de la Propiedad n.º 6 de Vigo dictada con fecha 30 de septiembre
de 2022 en el seno del expediente de referencia por la cual se acuerda denegar la
inscripción de la base gráfica georreferenciada alternativa, al existir oposición del
colindante Norte a dicha inscripción que, a juicio de este Registro plantean dudas en
cuanto a la vulneración de derechos de terceros al no resultar indubitado que con la
inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca 20.138 de Gondomar se
esté alterando la realidad física exterior de la misma.
Frente a dicha calificación, estimamos –dicho sea con todos los respetos y en aras
del del [sic] derecho de legítima defensa de esta parte– que las cautelas expresadas por
el Registro de la Propiedad exceden con mucho el principio de prudencia impuesto por el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria a la hora de adoptar una decisión motivada en los
supuestos en los cuáles –como el que nos ocupa- existe oposición por parte de la
colindante Norte que. colindante que no es titular registral de la finca que se dice
afectada por la inscripción objeto del presente recurso, sino que figura únicamente como
titular catastral de dicha parcela colindante, y que por lo tanto en ningún caso acredita
mejor derecho que la dicente sobre la pequeña franja de terreno cuya base gráfica
pretende inscribir esta parte.
Acreditaremos a continuación los motivos por los cuáles, a juicio de esta parte, la
oposición realizada por la propietaria de la finca colindante por el Norte no debe ser
tenida en cuenta a la hora de calificar la solicitud de inscripción de la base gráfica
solicitada por esta parte y, en consecuencia, debe acordarse la inscripción de la misma.
Segundo: Desde el año 2013, la dicente es titular registral con carácter privativo de la
nuda propiedad. Dicha finca se inscribió inicialmente con una superficie de 1.130 metros
cuadrados, conforme a la superficie consignada en la certificación descriptiva y gráfica
unida a la escritura pública que dio lugar a dicha inscripción.
Sin embargo, la base gráfica catastral de la finca (que se había modificado en el
año 2011 a instancia del padre de la dicente, don A. M. B.) era errónea, ya que al instar
la modificación catastral, se incluyó la entrada de la finca de la dicente (una pequeña
franja triangular de terreno) como parte de la finca colindante por el Norte, cuando
realmente dicha franja de terreno forma parte de la finca propiedad de la dicente.
Para mejor comprensión del problema, insertamos las sucesivas certificaciones
descriptivas y gráficas consignadas en las escrituras públicas otorgadas por los titulares
de la finca n.º 20138:
1) Certificación catastral de la finca en el año 2011. La finca se encontraba dividida
en
dos
referencias
catastrales,
números
2504503NG2620S0001IIQ
y
2504504ng2620s0001JQ. [se insertan certificaciones]
cve: BOE-A-2023-3959
Verificable en https://www.boe.es
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