III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23042
alguna manera de poder inmatricularla de forma legal y con la mejor buena fe para que
se acaben estos conflictos y trámites que tanto sobrecargan a la Administración.
Quinto: En esta finca tengo mi domicilio fiscal y vivienda habitual desde el año 2013.
No concibo cómo se puede iniciar un expediente así, diciendo que un inmueble es propio
sin poseer el título de compra, herencia, etc. Y yo que llevo años intentando inscribir la
finca en el registro no se me da la oportunidad teniendo la escritura notarial, las parcelas
a mi nombre en catastro, cesión hecha al Ayuntamiento de Gondomar.
Sexto: Uno de los requisitos que me pidieron cuando quise inscribir mi finca fue que
tenía que estar como titular en catastro en ella también. Me pregunto por qué a esta
señora no se le pide que esté mi finca que, según ella, es de su propiedad, a su nombre
en catastro. Será porque en el catastro no puede acudir a hacer la supuesta irregularidad
porque ya son conocedores de su última solicitud de subsanación de discrepancias y
que acabó en el Tribunal Económico Administrativo Regional fallando a mi favor. Por
todo lo expuesto, solicitamos la total oposición al inicio del expediente de Doña M. C. M.
L. de la finca 20138 de Gondomar y que su inscripción registral la modifiquen, si lo
desean, dentro de los lindes de su propiedad y no de los propietarios lindantes ya que lo
que solicitan es quedarse con la totalidad de mi parcela, finca que es tal y como se
refleja en catastro en la actualidad. Por ello, una vez más, solicitamos la revisión y
estudio para poder inscribir nuestro inmueble y solucionar este conflicto que lleva años
abierto.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
1. Resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós estimatoria de la
Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra, Gerencia Territorial del catastro,
procedimiento: recurso de apelación, expediente 11427810.97/21, documento 01422197.
2. Escritura de subsanación otorgada el seis de julio de dos mil diecisiete ante el
Notario de Nigrán, don Víctor Manuel Vidal Pereiro, protocolo 574.
Lo que hago constar a los efectos oportunos, en Vigo.”
5) Consultada la aplicación informática auxiliar del Colegio de Registradores
(Geobase), de la superposición de las coordenadas de la representación gráfica
alternativa de la 20.138 de Gondomar cuya inscripción se solicita sobre la base gráfica
catastral de las fincas afectadas, se observa que la misma invade en parte la finca
colindante del Norte parcela 05 del mismo polígono.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria incluye en su ámbito de aplicación cualquier
supuesto de modificación de entidad hipotecaria, tal y como sucede en nuestro supuesto.
La regla general es que cuando la inscripción de representación gráfica tiene carácter
preceptivo (supuestos enunciados en el artículo 9, letra b, primer párrafo), no será
necesaria la tramitación previa del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9, letra b), párrafo
séptimo una vez practicada la inscripción correspondiente. Pero dicha regla general tiene
una serie de excepciones, entre ellas, la de aquellos supuestos que incluyen
rectificaciones superficiales de las fincas superior al 10%, y que harán necesaria la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para preservar
eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, o cuando el titular
manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad
cve: BOE-A-2023-3959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23042
alguna manera de poder inmatricularla de forma legal y con la mejor buena fe para que
se acaben estos conflictos y trámites que tanto sobrecargan a la Administración.
Quinto: En esta finca tengo mi domicilio fiscal y vivienda habitual desde el año 2013.
No concibo cómo se puede iniciar un expediente así, diciendo que un inmueble es propio
sin poseer el título de compra, herencia, etc. Y yo que llevo años intentando inscribir la
finca en el registro no se me da la oportunidad teniendo la escritura notarial, las parcelas
a mi nombre en catastro, cesión hecha al Ayuntamiento de Gondomar.
Sexto: Uno de los requisitos que me pidieron cuando quise inscribir mi finca fue que
tenía que estar como titular en catastro en ella también. Me pregunto por qué a esta
señora no se le pide que esté mi finca que, según ella, es de su propiedad, a su nombre
en catastro. Será porque en el catastro no puede acudir a hacer la supuesta irregularidad
porque ya son conocedores de su última solicitud de subsanación de discrepancias y
que acabó en el Tribunal Económico Administrativo Regional fallando a mi favor. Por
todo lo expuesto, solicitamos la total oposición al inicio del expediente de Doña M. C. M.
L. de la finca 20138 de Gondomar y que su inscripción registral la modifiquen, si lo
desean, dentro de los lindes de su propiedad y no de los propietarios lindantes ya que lo
que solicitan es quedarse con la totalidad de mi parcela, finca que es tal y como se
refleja en catastro en la actualidad. Por ello, una vez más, solicitamos la revisión y
estudio para poder inscribir nuestro inmueble y solucionar este conflicto que lleva años
abierto.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
1. Resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós estimatoria de la
Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra, Gerencia Territorial del catastro,
procedimiento: recurso de apelación, expediente 11427810.97/21, documento 01422197.
2. Escritura de subsanación otorgada el seis de julio de dos mil diecisiete ante el
Notario de Nigrán, don Víctor Manuel Vidal Pereiro, protocolo 574.
Lo que hago constar a los efectos oportunos, en Vigo.”
5) Consultada la aplicación informática auxiliar del Colegio de Registradores
(Geobase), de la superposición de las coordenadas de la representación gráfica
alternativa de la 20.138 de Gondomar cuya inscripción se solicita sobre la base gráfica
catastral de las fincas afectadas, se observa que la misma invade en parte la finca
colindante del Norte parcela 05 del mismo polígono.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria incluye en su ámbito de aplicación cualquier
supuesto de modificación de entidad hipotecaria, tal y como sucede en nuestro supuesto.
La regla general es que cuando la inscripción de representación gráfica tiene carácter
preceptivo (supuestos enunciados en el artículo 9, letra b, primer párrafo), no será
necesaria la tramitación previa del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9, letra b), párrafo
séptimo una vez practicada la inscripción correspondiente. Pero dicha regla general tiene
una serie de excepciones, entre ellas, la de aquellos supuestos que incluyen
rectificaciones superficiales de las fincas superior al 10%, y que harán necesaria la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para preservar
eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, o cuando el titular
manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad
cve: BOE-A-2023-3959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38