III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23041

superficie actual de mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, sobre la que se
emplaza la siguiente edificación: vivienda unifamiliar de planta baja, piso primero y planta
ático o fallado, con las siguientes descripciones: planta baja, destinada a vivienda, de la
superficie construida de ciento ocho metros cuadrados; planta alta, destinada a vivienda,
de la superficie construida de ciento trece metros cuadrados; planta de ático o fallado,
destinada a almacén, de la superficie construida de treinta y cuatro metros cuadrados.
Superficie total construida: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Limita con la
finca sobre la que se emplaza por todos sus vientos y ocupa una superficie sobre la
misma de ciento ocho metros cuadrados. Linda el conjunto: Norte, de S. B. A., hoy A. G.
M.; Sur, J. M. C. T., hoy G. C. D.; Este, de J. M. C. T., hoy G. C. D.; y Oeste, camino
público. Con la referencia catastral número 2504503NG2620S0001IQ.”. En en [sic] virtud
de escritura rectificatoria otorgada el siete de marzo de dos mil diecinueve ante el
Notario de Vigo, don Javier Fernández Rodríguez, protocolo 330, que causó la
inscripción 2.ª el diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
3) Se incorpora al precedente documento informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, con resultado positivo, con el CSV: (…), del que resulta la
finca 20.138 de Gondomar con la superficie de 1.149 m2, y del que resulta la alteración
de la línea poligonal de delimitación de la cartografía catastral, invadiendo la parcela 05
del mismo polígono situada al Norte con el número de referencia catastral
2504505NG2620S0001EQ.
4) El día tres de agosto de dos mil veintidós, fueron presentadas las siguientes
alegaciones, por los colindantes del Norte, doña S. G. L. (nuda propietaria) y don A. G.
M. (usufructuario), dichas alegaciones causaron la entrada 2849 y tienen el tenor literal
siguiente:
“Primero: se ha iniciado un expediente en la parcela 20138 de Gondomar en el que
mi finca, como lindante, es afectada. Bien, el asunto es que mi finca no es que resulte
afectada, es que la vecina y solicitante del inicio de dicho expediente Doña M. C. M. L.,
pretende quedarse con la totalidad de la parcela que he heredado de mi padre por pacto
de mejora (ver título/escritura notarial).
Segundo: No es la primera vez que esta señora intenta mover o hacerse con metros
de mi parcela, ya que a raíz de una servidumbre que discurre por ambas propiedades,
llevamos una larga historia judicial ya desde comienzos del 2015. La última que ha
intentado, fue mover a su favor el linde donde está la servidumbre objeto de los pleitos
en cuestión, de manera que ella se haría con el terreno por el que pasa dicho camino y
que necesita para mantener una entrada secundaria realizando en catastro una solicitud
de alteración catastral por subsanación de discrepancias, por lo que ese trozo de camino
que pasa por mi finca y necesita para esa entrada auxiliar y no principal de su vivienda,
sería suya de manera irregular. Dicho expediente fue resuelto finalmente, y tras varios
años de reclamaciones desde el 2017 al 2022 en el TEAR, a nuestro favor y donde el
catastro textualmente resuelve:
‘En consecuencia, una vez repuesta la situación inicial en cumplimiento del fallo del
TEAR, esta Gerencia deberá abstenerse de emprender cualquier procedimiento en tanto
no se resuelva el conflicto o concurra acuerdo entre las partes.’
Tercero: De aquí que, ahora, esta señora quiera hacerse, valiéndose no sé de qué
título o escritura notarial, porque yo no he realizado ninguna venta de mi parcela, no sólo
de una porción de la finca 2504505NG2620S0001EQ, sino de la totalidad de la misma y
así, Doña M. C. M. L., la inscribirá a su nombre no sólo el terreno de la servidumbre, sino
todo el inmueble con su casa, almacenes, hórreo... Por cierto, las llaves de las
construcciones que menciono obran en nuestro poder.
Cuarto: Es más, yo misma he intentado inscribirla en el registro de la propiedad, pero
ustedes mismos me dijeron que no era posible en varias ocasiones por carecer de una
segunda escritura pública. Aprovecho este escrito y la apertura de este expediente para
demostrar, una vez más, mi intención de solicitar nuevamente a revisión mi parcela y ver

cve: BOE-A-2023-3959
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