III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3959)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23040

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3959

Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.

En el recurso interpuesto doña M. C. M. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vigo número 6, doña María Cora Fernández, por la que
se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 6 de julio de 2022 por doña M. C. M. L., como
titular de la finca registral número 20.138 del Registro de la Propiedad de Vigo número 6,
se solicitaba la incorporación de la representación gráfica y coordinación de la finca
conforme al procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y que se
inscribiese la georreferenciación, ubicación, delimitación y superficie de la citada finca,
conforme a «la representación gráfica alternativa que ahora se aporta, dado que la
certificación catastral descriptiva y gráfica con CSV no se corresponde con la realidad
física de las fincas».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Vigo número 6,
tramitado el oportuno expediente y notificados los titulares colindantes, se aportó, en
fecha 3 de agosto de 2022, escrito de alegaciones suscrito por doña S. G. L. y don A. G.
M., colindantes, del que resultaba la oposición a la pretendida inscripción, alegando la
pretensión de apropiarse de su finca colindante. Se acompañaba, para justificar su
oposición, resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro, Delegación de
Economía y Hacienda de Pontevedra, a instancias de don A. G. M. respecto del
expediente de rectificación catastral de la finca 2504503NG2620S0001IQ, y escritura de
subsanación otorgada día el 6 de julio de 2017 ante el notario de Nigrán, don Víctor
Manuel Vidal Pereiro, con el número 574 de protocolo, siendo la instancia suscrita por
doña M. C. M. L. objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos:
1) Mediante la precedente instancia doña M. C. M. L. solicita conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria que se inscriba la georreferenciación, ubicación,
delimitación y superficies de la finca 36025001037928, siendo dicha representación
gráfica la que se adjunta a dicha instancia mediante un informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral con el CSV: (…)
2) En el Registro la finca 20.138 de Gondomar tiene la siguiente descripción:
“Urbana. Terreno a solar, al nombramiento de (…) Municipio de Gondomar, de la

cve: BOE-A-2023-3959
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el precedente documento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se califica negativamente en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: