III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3956)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una declaración final de acta de rectificación de descripción de finca conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23012

que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de
pago, de exención o de no sujeción.
d) Las letras de cambio y actas de protesto.
e) Cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el
Ministerio de Economía y Hacienda acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados
como forma de exacción del impuesto.
3. En los procedimientos administrativos de apremio seguidos para la efectividad de
descubiertos por razón del impuesto podrá autorizarse la inscripción del derecho del
deudor en los términos y por los trámites señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
4. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo,
prevenidos en el artículo 22 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, tendrán acceso al Registro
a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley, sin necesidad de que conste en aquéllos
nota administrativa sobre su situación fiscal (…)
Solicito
Sobre la base de lo anteriormente expuesto solicito que se revoque la calificación por
parte de esta Dirección General (…)».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 11 de noviembre de 2022 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Presentada un acta de rectificación de descripción de finca de fin de obra
conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, la registradora suspende porque «no
consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados».
La rectificación de descripción de la finca consiste en una disminución de la cabida
inscrita de 681 metros cuadrados a 356 metros cuadrados en la que los interesados
manifiestan que dichas diferencias descriptivas obedecen exclusivamente a errores
descriptivos del Registro y no a la celebración de negocios traslativos.
El notario recurre contra dicha suspensión de calificación alegando, en esencia, la
excepción legal del artículo 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que exime de
presentación a liquidación las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan
por objeto cantidad o cosa valuable, como es el caso.
2. La doctrina mantenida por este Centro Directivo ha establecido que el
registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de
calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos; la
valoración que haga de este último aspecto no será definitiva en el plano fiscal, pues no
le corresponde la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; no obstante,

cve: BOE-A-2023-3956
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 7.1 y.2 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el
Informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 17 de mayo
de 2018 a la consulta formulada por el Subdirector General de Impuestos Patrimoniales,
Tasas y Precios Públicos, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 30 de enero, 3 y 10 de octubre y 27 de noviembre de 2014, 5 de marzo,
17 de julio y 28 de agosto de 2015, 7 de enero y 12 de septiembre de 2016, 20 de abril
y 12 de junio de 2017 y 13 de marzo de 2019.