III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
4.

Sec. III. Pág. 23027

Titular catastral colindante: V. R., C.

Información de la representación gráfica que se pretende inscribir. Referencia/s
catastral/es: 7117004TP8271N0001YQ; a través de la cual podrá consultarse en la Sede
Electrónica del Catastro, la representación gráfica de la que se solicita su inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de la parcela cuya referencia catastral
es 7117046TP8271N0000XM, y con relación a la finca de referencia arriba indicada,
registral 6.962 BIS al folio 18 del Tomo 1.245 del Archivo Común, el Inicio del expediente
para inscribir la representación geográfica georreferenciada con base Alternativa (IVG)
de esta finca.
Alegaciones presentadas el 25 de agosto de 2022 con el contenido siguiente:
Única. Los límites propuestos por el colindante, puesto en relación al parcelario
catastral actual, es coincidente con la realidad física de las parcelas.
Como elemento separador de las parcelas se encuentra un muro bien definido,
motivo por el cual, la medición de la parcela colindante no supone en ningún caso la
modificación de la realidad física de nuestra parcela, ni tampoco supone modificación de
la superficie gráfica de la parcela 7117046TP8271N0000XM.
Se aportan fotografías del lindero afectado, donde se acredita el límite físico de las
propiedades, que no debe de ser modificado en ningún caso, ni se autoriza ninguna
actuación que pueda modificarlo.
Por
todo
ello,
y
una
vez
cotejada
la
realidad
física
de
la
parcela 7117046TP8271N0000XM con la delimitación propuesta para su inscripción, se
constata que son coincidentes, por lo que no suponen una variación en la realidad física
actual, lo que se pone de manifiesto a los efectos oportunos.

“En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) ‘la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes’.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Además, dispone el precepto que a los efectos de efectos de valorar la
correspondencia de la representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con
carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan
averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación,
para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y
homologada en la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016

cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Examinado el contenido de las alegaciones y los documentos con ellas
aportados, se observa que tres de los colindantes registrales/catastrales alegantes,
manifiestan su oposición basándose en una invasión de sus fincas, lo que ratifican con los
levantamientos topográficos aportados, por lo que cumpliendo la doctrina derivada de varias
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica según la cual: