III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23026

Manifiesta:
I. Que con fecha 27 de julio de 2022, mi representada recoge notificación del
Registro de la Propiedad número 5 de Gijón, en su condición de posible afectado o
interesado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
notificándole que se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad
de calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica
georreferenciada.
II. Que en otra ocasión esta misma propiedad, el 26 de febrero de 2017, la gerencia
inicia un procedimiento para subsanación de discrepancias en los límites de estas dos
propiedades, iniciado por los titulares de esta parcela 04 de la manzana 17170 del
Catastro de urbana de Gijón y colindante por el norte, para cambiar la cabida y límites de
esta propiedad, expediente que fue desestimado. Se adjunta resolución.
III. Que mi mandante presenta y adjunta las coordenadas georreferenciadas de los
límites de sus propiedades con referencia catastral 7117007TP8271N0001PQ y
titularidad registrada el 29 de abril de 208 con los números de finca 12.898, de la
sección 3.ª, folio 191, libro 205 tomo 2641 y la finca 12.900, de la sección 3.ª, folio 196,
libro 205 tomo 2641.

Primera. Mi mandante es titular de las fincas registradas el 29 de abril de 208 [sic]
con los números de finca 12.898, de la sección 3.ª, folio 191, libro 205 tomo 2641 y la
finca 12.900, de la sección 3.ª, folio 196, libro 205 tomo 2641, en el registro número 5 de
Gijón.
Referencia catastral: 7117007TP8271N0001PQ.
Titular registral: Esbelso, SL.
Segunda. Las fincas propiedad de Esbelso SL, se encuentra perfectamente
definidas y delimitadas en todos sus linderos: Muro perimetral de hormigón, cierre de
bloque prefabricado, cierre metálico y cierre vegetal.
Tercera. La finca con código de la Finca Registral 33026000443683, linda al norte
con mi mandante, tenía una referencia catastral7117004TP8271N0001YQ y en la
actualidad se tiene una nueva inscripción Sede electrónica del Catastro, de dos
parcelas 04 y 48 de la manzana 17170 del Catastro de urbana de Gijón, se observa que
los limites no coinciden con la realidad geográfica, dichas fincas están limitadas por
cierre vegetal.
Cuarta. Se presentan informe con la medición topográfica, redactado y realizada
por don J. C. G., Ingeniero Agrónomo colegiado (…) del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Asturias, con el fin de describir y validar los límites de las fincas de
Esbelso SL y para justificar su situación topográfica georreferenciada.
Por lo tanto, y dado que las fincas procedentes de la segregación representan un
límite no coincidente con el cierre vegetal que limita y separa las propiedades
registradas, este alegante y propietario considera que el límite entre las propiedades
mencionadas deberá ser ajustadas a la realidad.
Solicita: Que teniendo por presentadas las anteriores alegaciones y documentación
que se acompaña, conforme a lo dispuesto en el art. 199 LH, se proceda por el
Registrador a la denegación de la inscripción solicitada.
Documentos que se adjuntan:
– Resolución desestimada de Catastro del año 2017.
– Informe con la medición topográfica de la finca propiedad de Esbelso SL.
– Justificante del poder de representación de la sociedad.

cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es

Habiendo indicios de que la finca colindante a la de mi representada no esté
registrando los límites correctos comparece en el plazo de los veinte días siguientes a la
recepción de la citada notificación ante el Registrador para presentar las siguientes
alegaciones