III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23024
Siendo estos los linderos a priori me albergan dudas sobre si el exceso de cabida
que se pretende inscribir invade el camino, el regato, o mi finca, lo que daría lugar a una
doble inmatriculación.
Se adjunta en extracto copia de la escritura de segregación y venta a M. D. C. P.
donde aparece delimitada la parcela original.
2. En otro orden de cosas si la cabida pretendida se debiera a errores de medición
de la finca matriz la superficie que exceda de la superficie que en su día fue adquirida
por la promotora del expediente conllevaría un perjuicio para los titulares de las otras
fincas resultantes igualmente por segregación de la finca matriz, como sería mi caso. Se
adjunta plano original de la parcela 11 del polígono 118.
3. Finalmente no estoy de acuerdo con la representación gráfica que obra en el
catastro (comunicado en el 2008 al catastro)y que no es coincidente con la realidad,
adjunto a este escrito se aporta informe de validación gráfica alternativa y coordenadas
georreferenciadas de la parcela donde se observan solapes entre la gráfica catastral que
presenta el promotor del expediente y la finca de mi propiedad por lo que me opongo al
entender que con la pretensión alegada está invadiendo terreno de mi propiedad.
Acompaña como justificación de dichas alegaciones los siguientes documentos:
1) Plano de la finca matriz originaria.
2) Archivo GML
3) Informe pericial Fdo. J. C. G. Ingeniero Agrónomo-Colegiado (…)
4) Plano del levantamiento topográfico con coordenadas georreferenciadas.
5) Informe de validación gráfica con CSV (…) A través del cual se puede consultar
en la sede catastral
6) Archivo Excel con las coordenadas georreferenciadas (…)
2. Titular registral/catastral colindante: C. P., M. D. Asimismo titular registral de la
finca 10242, inscrita en el folio 215 del Libro 146 de la Sección 3.ª, Tomo 2334 del
Archivo.
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir. -Referencia/s
catastral/es: 7117004TP8271N0001YQ; a través de la cual podrá consultarse en la Sede
Electrónica del Catastro, la representación gráfica de la que se solicita su inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de la parcela cuya referencia catastral
es 7117006TP8271N0001Q, y con relación a la finca de referencia arriba indicada,
registral 6.962 BIS al folio 18 del Tomo 1.245 del Archivo Común, el Inicio del expediente
para inscribir la representación geográfica georreferenciada con base Alternativa (IVG)
de esta finca.
Alegaciones presentadas el día 18 de agosto de 2022 con el contenido siguiente:
Frente a la pretensión de rectificar la descripción literaria de la finca para adaptarla a
la representación gráfica alternativa que pretende el promotor inscribiendo así una
cabida de 3021 metros cuadrados yo M. D. C. P. me opongo y expongo los argumentos
siguientes:
1. Tanto la finca cuya descripción se pretende modificar como el resto de parcelas
colindantes que pudieran ser afectadas proceden de la misma finca matriz como obra en
los libros de su registro.
De la finca matriz inicial que era la parcela 11 del polígono 118 finca registral 6.492
se fueron segregando porciones perfectamente delimitadas siendo los linderos de la
finca matriz caminos de dominio público y otros lindes naturales como un regato con el
que linda al sur la originaria finca matriz.
Siendo estos los linderos a priori me albergan dudas sobre si el exceso de cabida
que se pretende inscribir invade el camino, el regato, o mi finca, lo que daría lugar a una
doble Inmatriculación.
cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23024
Siendo estos los linderos a priori me albergan dudas sobre si el exceso de cabida
que se pretende inscribir invade el camino, el regato, o mi finca, lo que daría lugar a una
doble inmatriculación.
Se adjunta en extracto copia de la escritura de segregación y venta a M. D. C. P.
donde aparece delimitada la parcela original.
2. En otro orden de cosas si la cabida pretendida se debiera a errores de medición
de la finca matriz la superficie que exceda de la superficie que en su día fue adquirida
por la promotora del expediente conllevaría un perjuicio para los titulares de las otras
fincas resultantes igualmente por segregación de la finca matriz, como sería mi caso. Se
adjunta plano original de la parcela 11 del polígono 118.
3. Finalmente no estoy de acuerdo con la representación gráfica que obra en el
catastro (comunicado en el 2008 al catastro)y que no es coincidente con la realidad,
adjunto a este escrito se aporta informe de validación gráfica alternativa y coordenadas
georreferenciadas de la parcela donde se observan solapes entre la gráfica catastral que
presenta el promotor del expediente y la finca de mi propiedad por lo que me opongo al
entender que con la pretensión alegada está invadiendo terreno de mi propiedad.
Acompaña como justificación de dichas alegaciones los siguientes documentos:
1) Plano de la finca matriz originaria.
2) Archivo GML
3) Informe pericial Fdo. J. C. G. Ingeniero Agrónomo-Colegiado (…)
4) Plano del levantamiento topográfico con coordenadas georreferenciadas.
5) Informe de validación gráfica con CSV (…) A través del cual se puede consultar
en la sede catastral
6) Archivo Excel con las coordenadas georreferenciadas (…)
2. Titular registral/catastral colindante: C. P., M. D. Asimismo titular registral de la
finca 10242, inscrita en el folio 215 del Libro 146 de la Sección 3.ª, Tomo 2334 del
Archivo.
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir. -Referencia/s
catastral/es: 7117004TP8271N0001YQ; a través de la cual podrá consultarse en la Sede
Electrónica del Catastro, la representación gráfica de la que se solicita su inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de la parcela cuya referencia catastral
es 7117006TP8271N0001Q, y con relación a la finca de referencia arriba indicada,
registral 6.962 BIS al folio 18 del Tomo 1.245 del Archivo Común, el Inicio del expediente
para inscribir la representación geográfica georreferenciada con base Alternativa (IVG)
de esta finca.
Alegaciones presentadas el día 18 de agosto de 2022 con el contenido siguiente:
Frente a la pretensión de rectificar la descripción literaria de la finca para adaptarla a
la representación gráfica alternativa que pretende el promotor inscribiendo así una
cabida de 3021 metros cuadrados yo M. D. C. P. me opongo y expongo los argumentos
siguientes:
1. Tanto la finca cuya descripción se pretende modificar como el resto de parcelas
colindantes que pudieran ser afectadas proceden de la misma finca matriz como obra en
los libros de su registro.
De la finca matriz inicial que era la parcela 11 del polígono 118 finca registral 6.492
se fueron segregando porciones perfectamente delimitadas siendo los linderos de la
finca matriz caminos de dominio público y otros lindes naturales como un regato con el
que linda al sur la originaria finca matriz.
Siendo estos los linderos a priori me albergan dudas sobre si el exceso de cabida
que se pretende inscribir invade el camino, el regato, o mi finca, lo que daría lugar a una
doble Inmatriculación.
cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38