III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23023

Segundo. En la escritura comparecen los herederos de los citados causantes,
quienes aceptan las citadas herencias y como acto necesario para adjudicar la finca
inventariada como n.º 7, única radicante en esta demarcación hipotecaria, manifiestan
que han solicitado, previa medición topográfica de la finca, la pertinente Licencia del
Ayuntamiento de Gijón, la cual les fue concedida por Resolución de 5 de enero de 2021 y
en virtud de la misma proceden a parcelar la finca en dos independientes, mediante la
segregación de la finca registral n.º 6.962 de una porción de terreno de 998 metros
cuadrados –parcela 2–, quedando por tanto después de tal segregación, un resto de
finca matriz la cual habida cuenta la reciente medición topográfica efectuada, mide 2023
metros cuadrados.
La necesidad de tal operación de modificación hipotecaria, viene dada porque la
causante doña M. A., en su testamento había legado a una de sus hijas /M. P./ “previa
división o segregación, una porción de la finca citada, equivalente al 66,95% de la total
superficie de la finca que deberá de incluir sobre si la vivienda unifamiliar allí edificada” y “en
comunidad con sus hermanos M. B., V. A. y M. A., una cuarta parteindivisa a cada uno de
ellos sobre la restante superficie de la referida finca, sin inclusión de edificación alguna”.
Tercero. Puesto que se precisaba la previa rectificación de superficie de la finca
matriz, para acomodarla a la que consta en la Licencia, para preservar eventuales
derechos de colindantes que pudieran resultar afectados, / ya que la notificación a los
colindantes es un trámite esencial en los procedimientos de acreditación de un exceso
de cabida para evitar que se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes /, se
inició la tramitación del Procedimiento registral previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, con notificación a los titulares colindantes catastrales que también son
registrales en la forma y con el resultado que se indica en el apartado siguiente.
Asimismo, se practicó la Anotación preventiva por imposibilidad, prevista en el
artículo 42-9 de la Ley Hipotecaria, a los efectos oportunos.
Cuarto. Practicadas las oportunas notificaciones en la forma que consta en el
expediente se reciben las alegaciones siguientes:
1. Titular registral/catastral colindante: C. G., F.–Asimismo titular registral de la
finca 10.240, inscrita en el folio 210 del Libro 146 de la Sección 3.ª, Tomo 2334 del
Archivo
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir. Referencia/s
catastral/es: 7117004TP8271N0001YQ; a través de la cual podrá consultarse en la Sede
Electrónica del Catastro, la representación gráfica de la que se solicita su inscripción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de la parcela cuya referencia catastral
es 7117039TP8271N0001PQ, y con relación a la finca de referencia arriba indicada,
registral 6.962 BIS al folio 18 del Tomo 1.245 del Archivo Común, el Inicio del expediente
para inscribir la representación geográfica georreferenciada con base Alternativa (IVG)
de esta finca.
Alegaciones presentadas el día 18 de agosto de 2022 con el contenido siguiente:
Frente a la pretensión de rectificar la descripción literaria de la finca para adaptarla a
la representación gráfica alternativa que pretende el promotor inscribiendo así una
cabida de 3021 metros cuadrados yo F. C. G. me opongo y expongo los argumentos
siguientes:
1. Tanto la finca cuya descripción se pretende modificar como el resto de las
parcelas colindantes que pudieran ser afectadas proceden de la misma finca matriz
como obra en los libros de su registro.
De la finca matriz inicial que era la parcela 11 del polígono 118 finca registral 6.492
se fueron segregando porciones perfectamente delimitadas siendo los linderos de la
finca matriz caminos de dominio público y otros lindes naturales como un regato con el
que linda al sur la originaria finca matriz.

cve: BOE-A-2023-3958
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Núm. 38