III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23035

por el este con la finca objeto del expediente y tiene una superficie registral de 1.487
metros cuadrados y de 1.533 metros cuadrados antes de la alteración catastral
producida por el procedimiento de subsanación de discrepancias de la parcela objeto del
expediente, tras el cual ve reducida su superficie a 1.501 metros cuadrados.
La subsanación de discrepancias ya se solicitó en el año 2017 por parte del promotor
del expediente, sin que la misma se diese de alta en Catastro, por oposición de los
colindantes, como se acredita con una resolución del Catastro del año de 9 de junio
de 2017, aportada por otro colindante, en la que se hace constar que el motivo de la no
alteración es la oposición de los colindantes.
Sin embargo, en otra resolución de 11 de julio de 2022, se procede a realizar la
alteración derivada de la segregación practicada en la escritura de aceptación y partición
de herencia citada, sin referencia alguna a la notificación de los colindantes.
Respecto a la situación derivada de la superposición de la georreferenciación
catastral actual sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea vigente, se
observa cierto desajuste entre el trazado de los linderos de la georreferenciación y la
pared que delimita ambas propiedades, la cual queda integrada en la parcela objeto del
expediente, produciéndose un ligero solape con la delimitación geográfica de la finca
colindante.
Razón por la cual, puede afirmarse que, en la oposición del colindante, que además
alega que puede que no se respete el regato que delimita ambas propiedades, según
resulta de la descripción registral, existe un conflicto latente sobre la delimitación del
trazado del lindero, que se acredita con el informe catastral de validación técnica de la
georreferenciación alternativa de la finca registral 10.240, de la que resultan solapes con
la finca objeto del expediente.
6. La segunda alegación contraria a la inscripción de la georreferenciación se
efectúa por el titular colindante por el este de la finca registral 10.242 y titular catastral de
la parcela con referencia 7117006TP8271N0001QQ que tiene una superficie en Registro
de 2.212 metros cuadrados y de 2.258 metros cuadrados antes de la alteración catastral
producida por el procedimiento de subsanación de discrepancias de la parcela objeto del
expediente, tras el cual aumenta su superficie a 2.272 metros cuadrados.
Con relación al procedimiento de subsanación de discrepancias, la situación es
idéntica a la relatada en el número anterior, respecto a la otra finca registral colindante
por el este.
Observada la cartografía catastral actualizada, superpuesta sobre la ortofoto resulta
que la cartografía resultante de la parcela del colindante opositor, a pesar de recibir
mayor superficie de la que tiene inscrita, se observa que la misma procede de un mal
levantamiento cartográfico que determina un solape de la finca con la colindante por el
sur, que no es objeto del presente recurso, y que sufre un pequeño solape por el oeste
de la finca del colindante opositor (Este de la finca objeto del expediente), pues la
georreferenciación del lindero no se adapta al trazado de la pared delimitadora de las
dos propiedades.
Razón por la cual, existe un indicio de que la oposición del colindante determina la
existencia de un indicio de controversia respecto al trazado del lindero, alegando además
que puede que no se respete el regato que delimita ambas propiedades, según resulta
de la descripción registral. Todo lo cual se acredita con informe topográfico, informe
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa de la finca
registral 10.242, de la que resultan solapes con la finca objeto del expediente.
7. El tercero de los colindantes notificados es el titular colindante por el sur de la
fincas registrales 12.898 y 12.900 de Gijón, con una superficie registral de 7.484
y 140,50 metros cuadrados respectivamente y catastral de 7.525 metros cuadrados,
conjuntamente, pues ambas se corresponden con la parcela con referencia:
7117007TP8271N0001PQ, teniendo una superficie de 7.367 metros cuadrados en el
Catastro vigente, tras la alteración practicada en el año 2022, a pesar de que como dice
el alegante, ya se opusieron a la misma en 2017, resultando de la medición topográfica

cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38