III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23034
finca 6.962 de Gijón, con previa actualización de la superficie, que de 2.860 metros
cuadrados en el Registro pasa a 3.021 metros cuadrados en la georreferenciación
alternativa presentada, la cual ha sido dada de alta en el Catastro.
Presentada la escritura en el Registro, el registrador procede a iniciar un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por tratarse de una segregación y ser la
georreferenciación de las fincas circunstancia necesaria del asiento. En el desarrollo de
su tramitación, se presentan alegaciones por tres de los cuatro colindantes notificados,
alegando que la georreferenciación presentada invade la finca de su propiedad, lo que
acreditan con informe topográfico.
La registradora, analizadas las oposiciones y consultada la aplicación registral
homologada para el tratamiento de las bases gráficas del artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, llega a la conclusión de que puede existir esa invasión de una finca ajena, lo
que determina una contienda sobre el trazado de las fincas entre las fincas colindantes,
razón por la cual deniega la inscripción.
La interesada recurre tal calificación alegando, básicamente que tal invasión no
existe y que se han respetado las fincas de los colindantes, los cuales han presentado
informes topográficos que no se basan en el título de propiedad, el cual no acreditan.
2. Antes de resolver el presente recurso, observada la realidad física, se observa
que todas las fincas implicadas están perfectamente determinadas y delimitadas por
vallados construidos y una cubierta vegetal, por lo que ninguna perturbación de hecho se
ha producido en las fincas. Por lo que la controversia es solamente técnica o
cartográfica, relativa a si la georreferenciación alternativa presentada se ajusta o no a la
realidad.
Por ello, debe determinarse si la oposición implica que no se puede cumplir con la
doctrina de esta Dirección General relativa a la inscripción de las rectificaciones de
superficie, cuyo límite lo constituye la no alteración de la realidad física de la finca,
amparada por el folio y la relativa a la inscripción de representaciones gráficas, reiterada
en multitud de resoluciones como las de 5 de abril o 20 de junio de 2022, por la cual el
registrador debe calificar si existe una posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria), a la vista de las
alegaciones efectuadas en el procedimiento, debiendo decidir motivadamente según su
prudente criterio, cuando haya oposición por algún interesado, sin que la sola
formulación de oposición por algún colindante haga contencioso el expediente, conforme
al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. Para ello, debe partirse de la descripción literaria de la finca 6.962 de Gijón, que
mide 2.860 metros cuadrados en el Registro y que linda por norte con camino de servicio
y con la carretera del Golf, al oeste en línea de 18,50 metros con el resto de la finca de
origen, al este en línea de 70,60 metros, 1,75 metros, y 8,12 metros con el resto de la
finca de origen y al sur en línea de 41,12 metros y 4 metros con otra finca propiedad de
don F. S. B. y doña M. D. S. M., de la que está separada por un regato de agua.
Parcela 10 del polígono 118. La parcela catastral correspondiente con la finca registral
tiene una superficie de 2.950 metros cuadrados, según la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura y se aumenta a 3.021 metros
cuadrados en la georreferenciación alternativa que se incorpora a la escritura, y que se
acepta por el Catastro, tras el correspondiente procedimiento de subsanación de
discrepancias, pues en el Catastro actual tiene una superficie de 3.021 metros
cuadrados. Manteniéndose los linderos idénticos, estamos ante un problema de trazado
de los mismos.
4. Habiéndose formulado alegaciones, la registradora basa en ellas sus dudas,
entendiendo que la inscripción de la georreferenciación, en los términos en que ha sido
solicitada, puede suponer una perturbación de hecho, procede analizar cada una de las
alegaciones efectuadas para determinar si han sido valoradas objetivamente en la
calificación registral.
5. La primera alegación que se efectúa es la del titular registral de la finca 10.240
de Gijón y catastral de la parcela con referencia 7117039TP8271N0001PQ, que colinda
cve: BOE-A-2023-3958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23034
finca 6.962 de Gijón, con previa actualización de la superficie, que de 2.860 metros
cuadrados en el Registro pasa a 3.021 metros cuadrados en la georreferenciación
alternativa presentada, la cual ha sido dada de alta en el Catastro.
Presentada la escritura en el Registro, el registrador procede a iniciar un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por tratarse de una segregación y ser la
georreferenciación de las fincas circunstancia necesaria del asiento. En el desarrollo de
su tramitación, se presentan alegaciones por tres de los cuatro colindantes notificados,
alegando que la georreferenciación presentada invade la finca de su propiedad, lo que
acreditan con informe topográfico.
La registradora, analizadas las oposiciones y consultada la aplicación registral
homologada para el tratamiento de las bases gráficas del artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, llega a la conclusión de que puede existir esa invasión de una finca ajena, lo
que determina una contienda sobre el trazado de las fincas entre las fincas colindantes,
razón por la cual deniega la inscripción.
La interesada recurre tal calificación alegando, básicamente que tal invasión no
existe y que se han respetado las fincas de los colindantes, los cuales han presentado
informes topográficos que no se basan en el título de propiedad, el cual no acreditan.
2. Antes de resolver el presente recurso, observada la realidad física, se observa
que todas las fincas implicadas están perfectamente determinadas y delimitadas por
vallados construidos y una cubierta vegetal, por lo que ninguna perturbación de hecho se
ha producido en las fincas. Por lo que la controversia es solamente técnica o
cartográfica, relativa a si la georreferenciación alternativa presentada se ajusta o no a la
realidad.
Por ello, debe determinarse si la oposición implica que no se puede cumplir con la
doctrina de esta Dirección General relativa a la inscripción de las rectificaciones de
superficie, cuyo límite lo constituye la no alteración de la realidad física de la finca,
amparada por el folio y la relativa a la inscripción de representaciones gráficas, reiterada
en multitud de resoluciones como las de 5 de abril o 20 de junio de 2022, por la cual el
registrador debe calificar si existe una posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria), a la vista de las
alegaciones efectuadas en el procedimiento, debiendo decidir motivadamente según su
prudente criterio, cuando haya oposición por algún interesado, sin que la sola
formulación de oposición por algún colindante haga contencioso el expediente, conforme
al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. Para ello, debe partirse de la descripción literaria de la finca 6.962 de Gijón, que
mide 2.860 metros cuadrados en el Registro y que linda por norte con camino de servicio
y con la carretera del Golf, al oeste en línea de 18,50 metros con el resto de la finca de
origen, al este en línea de 70,60 metros, 1,75 metros, y 8,12 metros con el resto de la
finca de origen y al sur en línea de 41,12 metros y 4 metros con otra finca propiedad de
don F. S. B. y doña M. D. S. M., de la que está separada por un regato de agua.
Parcela 10 del polígono 118. La parcela catastral correspondiente con la finca registral
tiene una superficie de 2.950 metros cuadrados, según la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se incorpora a la escritura y se aumenta a 3.021 metros
cuadrados en la georreferenciación alternativa que se incorpora a la escritura, y que se
acepta por el Catastro, tras el correspondiente procedimiento de subsanación de
discrepancias, pues en el Catastro actual tiene una superficie de 3.021 metros
cuadrados. Manteniéndose los linderos idénticos, estamos ante un problema de trazado
de los mismos.
4. Habiéndose formulado alegaciones, la registradora basa en ellas sus dudas,
entendiendo que la inscripción de la georreferenciación, en los términos en que ha sido
solicitada, puede suponer una perturbación de hecho, procede analizar cada una de las
alegaciones efectuadas para determinar si han sido valoradas objetivamente en la
calificación registral.
5. La primera alegación que se efectúa es la del titular registral de la finca 10.240
de Gijón y catastral de la parcela con referencia 7117039TP8271N0001PQ, que colinda
cve: BOE-A-2023-3958
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Núm. 38