III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 23033

Aplicación informática homologada.

La segunda razón por la que la Registradora deniega la inscripción es debido a la
“comprobación efectuada en la aplicación registral homologada”.
Dicha aplicación informática registral fue homologada mediante la Resolución de 2
de agosto de 2016 de la y Dirección General de los Registros y del Notariado y se
encuentra prevista en el art. 9 de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la
ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la
Ley del Catastro.
La misma se configura como elemento auxiliar de calificación, añadiendo el referido
precepto normativo que “Los Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad
gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral, sin que pueda ser objeto
de tal publicidad la información gráfica contenida en la referida aplicación, en cuanto
elemento auxiliar de calificación” (…)
De lo anterior se colige claramente que la representación gráfica obrante en el
Catastro debe prevalecer sobre la que pudiera desprenderse de la citada aplicación
informática. Y el Catastro, en su configuración actual, da la razón, inequívocamente, a mi
patrocinada. Configuración catastral, insistimos, fijada mediante Acuerdos de 11 de julio
y con fecha de efectos de 26 de abril de 2022 esto es, anterior tanto a los informes
periciales de los colindantes opositores (agosto de 2022) y, lo que es aún más
importante, anterior a la Calificación registral que aquí se recurre e incluso al traslado (no
requerido) a los titulares colindantes.
“Comprobación” de la aplicación que, dicho sea de paso, no parece quedar muy claro
en qué consistió con exactitud.
En consecuencia, la negativa a practicar la inscripción por parte del Registro no
puede basarse en esta aplicación informática.
Por todo lo cual, solicito a la Sra. registradora de la Propiedad n.º 5 de Gijón que,
habiendo por presentado este escrito, con documentos adjuntos (…), se sirva admitirlo,
tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso potestativo que contiene frente a la
calificación expresada y, previos los trámites de ley, remitir todo lo actuado a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la cual solicito que resuelva dicho Recurso
estimándolo y ordenando a la Sr. Registradora que practique la inscripción requerida.
Otrosí digo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 327, párrafo 6.º, Ley
Hipotecaria, la Registradora podrá rectificar su propia calificación negativa y acceder a
su inscripción.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio d, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre
de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2,
13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26
y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de
noviembre de 2022.
1. Realizada una segregación, como operación necesaria para culminar una
partición en la forma ordenada por el causante, se procede a la segregación de la

cve: BOE-A-2023-3958
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