III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23031

4. Presentada la Escritura de Herencia ante el Catastro, con fecha 11 de julio
de 2022 y con efectos retrotraídos a 26 de abril de 2022, sin dar traslado ni trámite de
audiencia a los colindantes (insistimos, porque ningún derecho se les conculca y ninguna
invasión se produce sobre sus fincas) y en plena sintonía tanto con los términos de la
Licencia Municipal, como con el Informe de Validación Gráfica tras el Levantamiento
Topográfico efectuado, dicho organismo dictó sendos Acuerdos de Alteración de la
Descripción Catastral (…), en virtud de los cuales se procede a segregar la parcela
catastral original/matriz, creándose dos parcelas independientes: la PC 04 (…),
con 2.023m2, por un lado; y la PC 48 (...), de 998m2, por otro.
Primero. Alegaciones de opositores.
La primera razón en la que se basa la calificación para denegar la inscripción es la
“valoración y ponderación de las alegaciones presentadas”; en otras palabras, la
oposición de tres de los cuatro colindantes particulares por el viento Este.
Uno de los colindantes (por el Noreste), concretamente el titular la PC 46. D. C. V. R.,
no sólo no se opuso a la solicitud de la promovente, sino que se conformó
expresamente, en términos difícilmente más rotundos: “la medición de la parcela
colindante no supone en ningún caso la modificación de la realidad física de nuestra
parcela, ni tampoco supone modificación de la superficie gráfica”.
Respecto a las oposiciones de los otros tres colindantes (PC 06, M. D. C. P.; PC 39,
F. C. G.; PC 07, Esbelso S.L.), cabe remarcar los siguiente:
1. Ninguno de los tres aporta Título de Propiedad.
2. Ninguno de los tres aporta Informe de Validación Gráfica frente a Parcelario
Catastral.
3. Ninguna de las tres mediciones aportadas respeta el Catastro, particularmente,
en la colindancia con la parcela de mi dicente, ni siquiera en su configuración anterior a
la última modificación. La de mi cliente sí. La presunción catastral favorece a mi cliente y
son los colindantes quienes, en su caso, tendrían la carga de desvirtuarla y no al revés.
4. Las superficies que arrojan las mediciones efectuadas en agosto de 2022 por
dos opositores colindantes (1.533m2 la finca del Sr. C. y 2.258 m2, la de la Sra. C.)
respectivamente) no coinciden con su superficie inscrita (1.487m2 y 2.212,72 m2). El
primero pretende ganar, a costa de la finca de mi patrocinada 46 m2; mientras que la
segunda hace lo propio con 45,28 m2; esto es, 91,28 m2 entre ambas. Quien invade la
finca de mi patrocinada son los opositores a la inscripción registral y no al revés (…)
5. Uno de los opositores aporta un plano del año 1973 (…) en el que figuran las
fincas en litigio, utilizado como base para proceder a realizar la segregación por aquél
entonces. De la lectura del mismo, se desprende que la parcela cuya superficie
arroja 3.774m2 es la que hoy corresponde con las fincas registrales 10240, titularidad del
Sr. C., y 10242, de la Sra. C. Pues bien, la suma de la superficie inscrita de ambas fincas
(l.487 m2, la primera; 2.212,72, la segunda), 3.699,72 m2, tampoco coincide con la
reflejada en el referido plano (3.774 m2).
6. Los Informes Periciales, consistentes en mediciones topográficas, aportados por
los tres colindantes opositores, amén de estar todos firmados por el mismo autor, el
Ingeniero Agrónomo J. C. G., están realizados en agosto de 2022, esto es, en fecha
posterior a los dos Acuerdos de Alteración de la Descripción Catastral (…) Además, no
se basan en ningún Título de Propiedad.
7. A mayor abundamiento, como los propios informes periciales indican, las
parcelas se encuentran perfectamente delimitadas en la realidad física, constituyendo los
límites exteriores de las fincas opositoras cierre perimetral, cierre vegetal y valla
metálica. Lo que significa es que la finca cuya segregación se pretende no creció sobre
el terreno, tan sólo se realizó una medición más acertada y ajustada haciendo uso de las
herramientas vigentes, más modernas y sofisticadas, sin afectar a terceros.
8. Para sostener que la oposición de los colindantes es fundada y razonable, no
basta con aportar unas mediciones o levantamientos topográficos de las características y
en los términos de los aportados de contrario. Una simple medición no puede “vencer” o

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Núm. 38