III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3958)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23030

reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión”. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la
representación gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir
al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Contra la precedente calificación, se podrá (…)
Gijón, a dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós. La registradora María Paz
Pastora Pajin Collada.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. V. E., abogado, en nombre y
representación de doña M. P. I. G. S., interpuso recurso el día 7 de noviembre de 2022
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. Con fecha 5 de enero de 2021 el Ayuntamiento de Gijón concedió Licencia de
Parcelación a la madre de mi mandante, hoy fallecida, Dña. M. A. S. G., sobre la PC 04
Polígono 71170. Referencia catastral 7117004TP8271N0001YQ; Finca registral
Finca 6.962, Folio 226 (según escritura), libro 1151, tomo 1151, Reg. 5 Gijón. Remarcar
que la normativa urbanística municipal exige una superficie mínima de 3.000 m2 para
poder parcelar (…)
2. Para obtener la Licencia de Parcelación municipal, además del correspondiente
Proyecto del Arquitecto R. T. G. (quién tramitó el expediente electrónico con el
Ayuntamiento y quien recibió la notificación de la Licencia), se realizó un Levantamiento
Topográfico, autoría de M. M. A., con su correspondiente Informe de Validación Gráfica
Frente a Parcelario Catastral - CSV: (…)
Pues bien, en la superposición con cartografía catastral, además de la de mi
patrocinada (como es lógico), tanto sólo resultó afectada la parcela colindante por el
Oeste, de dominio público municipal, el Camino (…) Cuestión que fue subsanada, tras el
correspondiente requerimiento del Ayto. (…), mediante el escrito (…) habiendo los
padres de mi representada, D. V. G. G. y Dña. M. A. S. G., acordado una Cesión de
Viales con el Ayuntamiento en el año 1975 (…)
Es decir, de la apreciación del IVG, se deduce, fácil y claramente que ninguna de las
fincas colindantes por el Este con la finca de mi mandante, las cuatro titularidades de
particulares (de Norte a Sur, parcelas catastrales 46, 06, 39 y 07), resultan afectadas,
esto es, ninguna invasión o solape sobre las mismas se produce. Esta cuestión es de
capital importancia.
3. El 26 de abril de 2022 se otorgó ante el Notario de Oviedo, D. Luis Ignacio
Fernández Posada, al número 1609 de su Protocolo, Escritura de Aceptación y
Adjudicación de Herencias y Necesaria Parcelación Mediante Segregación, en virtud de
la cual mi representada, Dña. P., se adjudicó, en lo que aquí interesa:
– 100% en pleno dominio, previa división o segregación, una proporción de la finca
ubicada en el Barrio (…), Gijón, con referencia catastral 7117004TP8271N0001YQ y
registral 6962 del Registro de la Propiedad n.º 5 de Gijón, equivalente al 66,95% de la
total superficie de la finca y que deberá incluir sobre sí la vivienda familiar allí edificada
(que tiene aproximadamente unos 237 metros cuadrados). Equivalente a 2.023 m2, esto
es, el 66,95% de los 3.021 m2 del total de la finca.
– Una cuarta parte indivisa (en comunidad con sus hermanos M. B., V. A. y M. A.
sobre la restante superficie (sin inclusión de edificación alguna) de la referida finca
catastral 7117004TP8271N0001YQ. Parcela en proindiviso cuya superficie asciende
a 998m2 o, lo que es lo mismo, al 33,05% de los 3.021m2 de la finca matriz (…)

cve: BOE-A-2023-3958
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Núm. 38