III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3953)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de un acta acreditativa de final de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22986

III
Contra la anterior nota de calificación, don José Andújar Hurtado, notario de
Marbella, interpuso recurso el día 3 de noviembre de 2022 en virtud de escrito en el que
señalaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho
A)

Asunto principal.

Sólo puedo alegar al respecto el contenido del art. 54.2.c) del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
que exime de presentación a liquidación las copias de las escrituras y actas notariales
que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable, como es el caso:
“Art. 54.
1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se
admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la
deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste
declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del
referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la
Administración interesada. Los Juzgados y Tribunales remitirán a la Administración
tributaria competente para la liquidación del impuesto copia autorizada de los
documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a
liquidación en dicha Administración.
La justificación del pago o, en su caso, de la presentación del referido documento se
hará mediante la aportación en cualquier soporte del original acreditativo del mismo o de
copia de dicho original.
2. No será necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de:

3. En los procedimientos administrativos de apremio seguidos para la efectividad de
descubiertos por razón del impuesto podrá autorizarse la inscripción del derecho del
deudor en los términos y por los trámites señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
4. Los contratos de ventas de bienes muebles a plazo y los de préstamo,
prevenidos en el artículo 22 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, tendrán acceso al Registro
a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley, sin necesidad de que conste en aquéllos
nota administrativa sobre su situación fiscal (…).”»

cve: BOE-A-2023-3953
Verificable en https://www.boe.es

a) Los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos,
acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por
corredores oficiales de comercio y por sociedades y agencias de valores.
b) Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas cuando se extiendan en
efectos timbrados.
c) Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad
o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos
que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de
pago, de exención o de no sujeción.
d) Las letras de cambio y actas de protesto.
e) Cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el
Ministerio de Economía y Hacienda acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados
como forma de exacción del impuesto.