III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3953)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la inscripción de un acta acreditativa de final de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22985

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3953

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende
la inscripción de un acta acreditativa de final de obra.

En el recurso interpuesto por don José Andújar Hurtado, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Marbella número 4, doña
Nieves Ozámiz Fortis, por la que se suspende la inscripción de un acta acreditativa de
final de obra.
Hechos
I
Se otorgó el día 5 de octubre de 2022 ante el notario de Marbella, don José Andújar
Hurtado, con el número 1.218 de protocolo, un acta acreditativa de final de obra en la
que se hacía constar únicamente que la obra se hallaba totalmente terminada «con
fecha 2.000» según certificación catastral descriptiva y gráfica.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Marbella número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen del documento
presentado telemáticamente por Andújar Hurtado, José, que tuvo entrada el
día 07/10/2022, bajo el asiento número 1950, del Tomo 84 del Libro Diario y número de
entrada 7895, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Marbella-San
Pedro de Alcántara, José Andújar Hurtado, con el número de protocolo 1218/2022, de
fecha 05/10/2022, ha resuelto no practicar operación alguna (incluida su calificación) en
base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.

Artículo 255 de la Ley Hipotecaria: “…podrá extenderse el asiento de presentación
antes de que se verifique el pago del Impuesto; más, en tal caso, se suspenderá la
calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho Impuesto”.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Nieves Ozámiz
Fortis registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 4 a día siete de octubre del dos
mil veintidós.»

cve: BOE-A-2023-3953
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