III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22997
desde el año 1968, es decir, que no altera su realidad física, porque la superficie
rectificada se encuentra dentro de sus linderos que no han sido alterados.
Por ello, el dicente cumple los requisitos del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que
regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de
la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio
o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de
la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica.
Noveno. La calificación negativa de 5/10/2022 se fundamenta en el artículo 9 y 199
de la Ley Hipotecaria, pero, como reitera la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en Resolución de 15 de junio de 2020, la denegación de la inscripción ha de
estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que puedan fundarse
sólo en la diferencia de cabidas, máxime cuando, como ocurre en este caso, se
mantienen inalterados los linderos de la finca registral 8111 desde el 22 de junio de 1968
que no permite tener dudas sobre su identidad, y, muy al contrario, la descripción de la
finca 8110 que hace la oponente en su escrito de alegaciones, ninguna relación tiene con
la inscripción registral, alterando por completo sus linderos, sin justificación documental
alguna.
En su virtud,
Solicito que, teniendo por presentado este escrito, en unión de los documentos que
se acompañan, se sirva admitirlos y revocando la Calificación de 5/10/2022, se inscriba
la representación gráfica georreferenciada aportada en el informe de validación gráfica
de 8/7/2022 expedido por la Dirección General del Catastro con CSV (…) de la Finca
registral 8111.»
IV
El registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria emitió
informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 38, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la
Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo número 495/2008, de 2 de junio,
y 556/2011, de 13 de julio; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 29 de noviembre de 2013,
19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16
de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 14 de junio, 5, 13 y 25 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 y 19 de
enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20
de junio, 11 de julio y 6 de septiembre y 7 de septiembre de 2022.
1. Es objeto del presente recurso decidir si la alegación contraria a la inscripción de
la georreferenciación alternativa a la catastral de la finca 8.111 de Gáldar, objeto del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por invasión de la finca colindante
cuyo titular se opone, ha sido valorada correctamente por el registrador en la nota de
calificación que ahora se recurre, sin que se entré a valorar el segundo de los defectos
de la nota relativo a la inscripción de la declaración de obra nueva, pues el mismo no ha
sido objeto de recurso por parte del recurrente.
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22997
desde el año 1968, es decir, que no altera su realidad física, porque la superficie
rectificada se encuentra dentro de sus linderos que no han sido alterados.
Por ello, el dicente cumple los requisitos del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que
regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de
la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio
o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de
la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica.
Noveno. La calificación negativa de 5/10/2022 se fundamenta en el artículo 9 y 199
de la Ley Hipotecaria, pero, como reitera la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en Resolución de 15 de junio de 2020, la denegación de la inscripción ha de
estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que puedan fundarse
sólo en la diferencia de cabidas, máxime cuando, como ocurre en este caso, se
mantienen inalterados los linderos de la finca registral 8111 desde el 22 de junio de 1968
que no permite tener dudas sobre su identidad, y, muy al contrario, la descripción de la
finca 8110 que hace la oponente en su escrito de alegaciones, ninguna relación tiene con
la inscripción registral, alterando por completo sus linderos, sin justificación documental
alguna.
En su virtud,
Solicito que, teniendo por presentado este escrito, en unión de los documentos que
se acompañan, se sirva admitirlos y revocando la Calificación de 5/10/2022, se inscriba
la representación gráfica georreferenciada aportada en el informe de validación gráfica
de 8/7/2022 expedido por la Dirección General del Catastro con CSV (…) de la Finca
registral 8111.»
IV
El registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria emitió
informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 38, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la
Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo número 495/2008, de 2 de junio,
y 556/2011, de 13 de julio; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 29 de noviembre de 2013,
19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16
de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 14 de junio, 5, 13 y 25 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 y 19 de
enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20
de junio, 11 de julio y 6 de septiembre y 7 de septiembre de 2022.
1. Es objeto del presente recurso decidir si la alegación contraria a la inscripción de
la georreferenciación alternativa a la catastral de la finca 8.111 de Gáldar, objeto del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por invasión de la finca colindante
cuyo titular se opone, ha sido valorada correctamente por el registrador en la nota de
calificación que ahora se recurre, sin que se entré a valorar el segundo de los defectos
de la nota relativo a la inscripción de la declaración de obra nueva, pues el mismo no ha
sido objeto de recurso por parte del recurrente.
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38