III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22998

2. Para ello, es preciso partir de las descripciones de las fincas inscritas en el
Registro de la Propiedad.
La finca objeto del expediente, la registral 8.111 de Gáldar se describe como:
«Urbana en término municipal de Gáldar, donde llaman “(…)”, una cueva con cobertizos
y solar anejo, que todo mide doscientos metros cuadrados. Sobre la parte central del
solar anexo se ha construido un edificio de doble planta, destinada la baja a nave o local
industrial con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados; y la alta a vivienda,
la cual ocupa una superficie de cien metros cuadrados, quedando la cueva con
cobertizos a la espalda de la edificación, ocupando la superficie resto de cincuenta
metros cuadrados. Linda al norte con propiedad de G. M. P.; Oeste o izquierda entrando
con propiedad de E. M. A., Naciente o derecha de M. G. B.; y Sur o frontis con J. M. R.,
separado por camino público. Referencia Catastral: 7234503DS3173S0001KO».
Registralmente esos linderos serían norte finca registral 8.110, oeste o izquierda finca
registral 11.765, este o derecha entrando con doña M. G. B. y sur camino público.
En la instancia privada presentada, mediante la que se solicita la inscripción de la
georreferenciación, se modifica su superficie, que ahora se dice que es de 260,48 metros
cuadrados.
La finca registral la 8.110 de Gáldar, cuyo titular se opone a la inscripción de la
georreferenciación y que colinda por el norte con la finca objeto del expediente, se
describe como: «Urbana: en término municipal de Gáldar, donde llaman “(…)”, dos
cuevas vivienda con cobertizo y solar anexo que todo mide doscientos metros
cuadrados, lindando: Norte con terrenos del municipio de Gáldar, Este o espalda de M.
G. B., Sur o derecha de E. M. A. y la finca segregada de la que esta es resto y vendida a
F. M. P., Y al Poniente o frente barranquillo que separa el terreno propiedad del municipio
de Gáldar. Referencia Catastral: 7234502DS3173S0001OO».
En el escrito de oposición de la colindante notificada opositora se describe la finca
del mismo modo, pero se contiene una variación del lindero sur o frontis, que manifiesta
que es una calle, desapareciendo la finca 11.765, lo que solo puede ocurrir por asignarse
el patio descubierto a la finca registral 8.110. Los terrenos del municipio de Gáldar, que
lindan registralmente al Norte, se manifiesta que ahora se sitúan a la espalda, con lo que
coincide con el existente en el Registro. Pero, a la derecha ya solo linda con la
finca 8.111, que es objeto del expediente cuya calificación motiva el recurso,
desapareciendo el lindero de la propiedad de don E. M. A., que lindaba al sur con
la 8.110 y que en la descripción registral de la finca 8.111 linda por oeste o izquierda.
En conclusión, la finca 8.110 de Gáldar, registralmente, no tiene salida a dicha calle,
como ahora manifiesta el colindante opositor notificado. Sus linderos registrales serían
por el Norte con terrenos del municipio de Gáldar, Sur la finca registral 8.111 (segregada
de la finca 8.110) y la finca registral 11.765, Este o espalda finca de doña M. G. B. y
poniente, Oeste o frente barranquillo que separa el terreno de su propiedad del municipio
de Gáldar.
3. Tramitado dicho procedimiento, se presenta oposición por el colindante registral
y catastral por el norte, doña M. C. M., alegando que la georreferenciación alternativa a
la catastral aportada solapa parcialmente con la finca de su propiedad.
Como fundamento de su oposición alega que el promotor del expediente carece de
título de propiedad para inscribir el exceso de cabida de sesenta metros cuadrados, que
además están incluidos en la finca de su propiedad, lo que justifica con la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela que se corresponde, según el colindante, con
la finca registral 8.110, que tiene la referencia catastral inscrita, pero no se encuentra
coordinada gráficamente con el Catastro. Alega la existencia de un pleito judicial en la
que se declara la inexistencia de una servidumbre de luces y vistas de la finca 11.765
sobre la finca 8.110, a la que considera propietaria del patio descubierto. Además, aporta
un informe del técnico don J. V. M. F.
El registrador deniega la inscripción pretendida por posibles dudas en la existencia
de una invasión de la finca colindante, cuya titular se opone a la georreferenciación.
Dichas dudas se basan en la georreferenciación catastral, que presenta la colindante

cve: BOE-A-2023-3954
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Núm. 38