III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22995
Todo linda:
A.”
al Norte, con terrenos del municipio de Gáldar;
Sur los de E. M. A. y J. M. R.;
Naciente, de doña M. G. B.; y
Poniente barranquillo que separa terrenos del municipio de Gáldar y los de Don E. M.
De esta finca registral n.º 8110 se segregó la Finca n.º 8111 el 22/6/1968, indicando
en su inscripción primera, párrafo segundo:
“Al margen de la inscripción 1.ª figura la siguiente nota: ‘Segregado una cueva con
cobertizo y solar anexo que todo mide 200,00 metros cuadrados, pasando a constituir
nueva unidad hipotecaria en este Tomo, folio 201, finca 8111, inscripción primera,
conservando los mismos linderos del Norte y Naciente; lindando por el Sur o derecha
entrando, de don E. M. A. y el solar segregado y vendido a don F. M. P.; y Poniente o
frontis, barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar, quedando reducida
la superficie a 20000 metros cuadrados. Santa María de Guía, a 22 de junio de 1968.”
Y la certificación registral de la finca 8111 (…) en su inscripción primera de 22 de
junio de 1968 señala:
“1.ª Urbana. En término municipal de Gáldar, donde llaman ‘(…)’, una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados. Linda:
Norte, finca de donde segrega de don O. M. S.:
Oeste o izquierda entrada: de don E. M. A.;
Naciente o derecha: de Doña M. G. B. y
Sur o frontis, de don J. M. R., separado por camino público.
De tales inscripciones registrales se puede comprobar que la finca registral 8111 no
invade la propiedad de la finca registral 8110 y que desde 1968 ha conservado estos
linderos fijos, a pesar del alta catastral de la finca 8110 que realizó la oponente en el
año 2010, sin citar debidamente al titular de la finca 8111, y sin que conste en la
calificación negativa de 5/10/2022 que, ante tal duda por parte del Sr. Registrador, se
haya acudido a la cartografía catastral actual e histórica disponible en la sede electrónica
del Catastro, en el que, sin duda, consta la fecha de alta catastral por parte de la
finca 8110, así como el título aportado para tal alteración y si fueron citados los
colindantes a la misma.
Sexto. Manifestamos nuestra disconformidad con el hecho primero de la citada
calificación negativa cuando señala:
Al respecto, queda constatado documentalmente que la Finca 8110 tiene “dos
cuevas vivienda con cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros
cuadrados”, ante esto, nos preguntamos, respecto del informe de validación gráfica
de 09/2022 que presenta la oponente, dónde se refleja y se mide ese terreno de las dos
cuevas con cobertizos distinguiéndolas del solar anexo?, extremo que, sin duda, debe
reflejarse en la cartografía histórica de la sede del Catastro.
Máxime teniendo en cuenta que, según consta en la finca 875 (de la que fue
segregada la finca 8110), las 3 cuevas miden 120 metros cuadrados (…); y, cuando se
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
“…De dicha geometría resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados (en dos
tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la representación
gráfica cuya inscripción se pretende. Dado que se ha formulado alegación por titular de
finca registral y catastral colindante, quien ha aportado representación gráfica que
atribuye a su propiedad, de la que resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados
(en dos tramos de 88.39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la
representación gráfica cuya inscripción se pretende.”
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22995
Todo linda:
A.”
al Norte, con terrenos del municipio de Gáldar;
Sur los de E. M. A. y J. M. R.;
Naciente, de doña M. G. B.; y
Poniente barranquillo que separa terrenos del municipio de Gáldar y los de Don E. M.
De esta finca registral n.º 8110 se segregó la Finca n.º 8111 el 22/6/1968, indicando
en su inscripción primera, párrafo segundo:
“Al margen de la inscripción 1.ª figura la siguiente nota: ‘Segregado una cueva con
cobertizo y solar anexo que todo mide 200,00 metros cuadrados, pasando a constituir
nueva unidad hipotecaria en este Tomo, folio 201, finca 8111, inscripción primera,
conservando los mismos linderos del Norte y Naciente; lindando por el Sur o derecha
entrando, de don E. M. A. y el solar segregado y vendido a don F. M. P.; y Poniente o
frontis, barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar, quedando reducida
la superficie a 20000 metros cuadrados. Santa María de Guía, a 22 de junio de 1968.”
Y la certificación registral de la finca 8111 (…) en su inscripción primera de 22 de
junio de 1968 señala:
“1.ª Urbana. En término municipal de Gáldar, donde llaman ‘(…)’, una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados. Linda:
Norte, finca de donde segrega de don O. M. S.:
Oeste o izquierda entrada: de don E. M. A.;
Naciente o derecha: de Doña M. G. B. y
Sur o frontis, de don J. M. R., separado por camino público.
De tales inscripciones registrales se puede comprobar que la finca registral 8111 no
invade la propiedad de la finca registral 8110 y que desde 1968 ha conservado estos
linderos fijos, a pesar del alta catastral de la finca 8110 que realizó la oponente en el
año 2010, sin citar debidamente al titular de la finca 8111, y sin que conste en la
calificación negativa de 5/10/2022 que, ante tal duda por parte del Sr. Registrador, se
haya acudido a la cartografía catastral actual e histórica disponible en la sede electrónica
del Catastro, en el que, sin duda, consta la fecha de alta catastral por parte de la
finca 8110, así como el título aportado para tal alteración y si fueron citados los
colindantes a la misma.
Sexto. Manifestamos nuestra disconformidad con el hecho primero de la citada
calificación negativa cuando señala:
Al respecto, queda constatado documentalmente que la Finca 8110 tiene “dos
cuevas vivienda con cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros
cuadrados”, ante esto, nos preguntamos, respecto del informe de validación gráfica
de 09/2022 que presenta la oponente, dónde se refleja y se mide ese terreno de las dos
cuevas con cobertizos distinguiéndolas del solar anexo?, extremo que, sin duda, debe
reflejarse en la cartografía histórica de la sede del Catastro.
Máxime teniendo en cuenta que, según consta en la finca 875 (de la que fue
segregada la finca 8110), las 3 cuevas miden 120 metros cuadrados (…); y, cuando se
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
“…De dicha geometría resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados (en dos
tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la representación
gráfica cuya inscripción se pretende. Dado que se ha formulado alegación por titular de
finca registral y catastral colindante, quien ha aportado representación gráfica que
atribuye a su propiedad, de la que resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados
(en dos tramos de 88.39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la
representación gráfica cuya inscripción se pretende.”