III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22994
colindante.”, aportando “la representación gráfica georreferenciada de la finca de su
propiedad que consta en el Informe de Validación Gráfica frente a parcelario catastral
firmado por la Dirección General del Catastro el día 9 de septiembre de 2.022 con CSV:
(…)”. (…)
En cuanto al informe pericial topográfico aportado por la titular de la finca
registral 8110 resulta sesgado y lleno de contradicción, pretendiendo hacer suyo una
cabida de terreno de forma manifiestamente improcedente; de hecho, dicho
levantamiento del topógrafo, Don V. M. F., de 10/9/2022 procede a hacer una descripción
de la finca de la oponente y a establecer unos linderos que no se corresponde con la
inscripción registral de dicha finca 8110, pero asevera que “se corresponde con la finca
registral n.º 8110 de Gáldar”, sin que conste que haya realizado medición de dicha finca.
Tal es así, que la descripción que hace la oponente en el hecho primero de su escrito
de oposición de 13/9/2022, registro 6964, no se corresponde con la inscripción registral,
de hecho, ni siquiera aporta el título de propiedad completo, omitiendo los folios donde
se describe la finca que ha adquirido, señalando ser dueña de:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman (…), dos cuevas vivienda con
cobertizos y solar anexo, que todo mide doscientos metros cuadrados, lindando al
frontis, con calle (…); espalda con terrenos del municipio de Gáldar; derecha entrando
con vivienda de don J. R. R. e izquierda entrando con casa de don Y. R. C.
Finca que, según señala en las alegaciones la oponente, dice haberla adquirido
mediante Escritura de Liquidación de Sociedad de Gananciales formalizada el 8/5/2007,
bajo el protocolo 2309 del notario, Don Jesús Toledano García, (dicha escritura es
aportada incompleta, faltando la descripción de la finca), señalando que se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo 1 498 del Archivo, Libro 366 de
Gáldar, folio 7, inscripción 40.
Sin embargo, de la nota informativa que la misma oponente aporta y de la página 4
de la certificación registral de la finca n.º 8110 de Gáldar (…) contradice dicho extremo,
porque indica que lo que tiene inscrito la oponente es:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman (…) dos cuevas vivienda con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados, lindando:
Norte, terrenos del municipio de Gáldar;
Este o espalda, de doña M. G. B.;
Sur o derecha entrando, de don E. M. A. y la finca segregada de la que esta es resto
y vendida a Don F. M. P. y
Poniente o frente, barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar.
Esta descripción claramente señala que esta finca 8110 no tiene salida a la calle (…),
ni se estableció paso alguno hacia tal calle, sino que tiene su frente por el lindero
poniente, al barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar; en
consecuencia, la descripción de la finca 8110 que realiza la oponente no es correcta, ni
se corresponde con lo que tiene inscrito; se corrobora que la descripción de tal finca se
realiza tomando como frente el barranquillo que separa de terrenos del municipio de
Gáldar, señalando a la derecha entrando, a Don E. M. A. (Finca n.º 11765) y la finca
segregada (Finca 8111).
Ha de tenerse en cuenta que esta finca registral N.º 8110 procede por segregación
de la Finca n o 875, propiedad de Ayuntamiento de Gáldar, de quien se segregó 400 m2
con la siguiente descripción:
“Urbana: En término municipal de Gáldar, en ‘(…)’, tres terrenos, viviendas, con
cobertizos y solar anexo que todo mide una superficie de cuatrocientos metros
cuadrados, de los que corresponden a las cuevas ciento veinte metros.
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22994
colindante.”, aportando “la representación gráfica georreferenciada de la finca de su
propiedad que consta en el Informe de Validación Gráfica frente a parcelario catastral
firmado por la Dirección General del Catastro el día 9 de septiembre de 2.022 con CSV:
(…)”. (…)
En cuanto al informe pericial topográfico aportado por la titular de la finca
registral 8110 resulta sesgado y lleno de contradicción, pretendiendo hacer suyo una
cabida de terreno de forma manifiestamente improcedente; de hecho, dicho
levantamiento del topógrafo, Don V. M. F., de 10/9/2022 procede a hacer una descripción
de la finca de la oponente y a establecer unos linderos que no se corresponde con la
inscripción registral de dicha finca 8110, pero asevera que “se corresponde con la finca
registral n.º 8110 de Gáldar”, sin que conste que haya realizado medición de dicha finca.
Tal es así, que la descripción que hace la oponente en el hecho primero de su escrito
de oposición de 13/9/2022, registro 6964, no se corresponde con la inscripción registral,
de hecho, ni siquiera aporta el título de propiedad completo, omitiendo los folios donde
se describe la finca que ha adquirido, señalando ser dueña de:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman (…), dos cuevas vivienda con
cobertizos y solar anexo, que todo mide doscientos metros cuadrados, lindando al
frontis, con calle (…); espalda con terrenos del municipio de Gáldar; derecha entrando
con vivienda de don J. R. R. e izquierda entrando con casa de don Y. R. C.
Finca que, según señala en las alegaciones la oponente, dice haberla adquirido
mediante Escritura de Liquidación de Sociedad de Gananciales formalizada el 8/5/2007,
bajo el protocolo 2309 del notario, Don Jesús Toledano García, (dicha escritura es
aportada incompleta, faltando la descripción de la finca), señalando que se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo 1 498 del Archivo, Libro 366 de
Gáldar, folio 7, inscripción 40.
Sin embargo, de la nota informativa que la misma oponente aporta y de la página 4
de la certificación registral de la finca n.º 8110 de Gáldar (…) contradice dicho extremo,
porque indica que lo que tiene inscrito la oponente es:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman (…) dos cuevas vivienda con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados, lindando:
Norte, terrenos del municipio de Gáldar;
Este o espalda, de doña M. G. B.;
Sur o derecha entrando, de don E. M. A. y la finca segregada de la que esta es resto
y vendida a Don F. M. P. y
Poniente o frente, barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar.
Esta descripción claramente señala que esta finca 8110 no tiene salida a la calle (…),
ni se estableció paso alguno hacia tal calle, sino que tiene su frente por el lindero
poniente, al barranquillo que separa de terrenos del municipio de Gáldar; en
consecuencia, la descripción de la finca 8110 que realiza la oponente no es correcta, ni
se corresponde con lo que tiene inscrito; se corrobora que la descripción de tal finca se
realiza tomando como frente el barranquillo que separa de terrenos del municipio de
Gáldar, señalando a la derecha entrando, a Don E. M. A. (Finca n.º 11765) y la finca
segregada (Finca 8111).
Ha de tenerse en cuenta que esta finca registral N.º 8110 procede por segregación
de la Finca n o 875, propiedad de Ayuntamiento de Gáldar, de quien se segregó 400 m2
con la siguiente descripción:
“Urbana: En término municipal de Gáldar, en ‘(…)’, tres terrenos, viviendas, con
cobertizos y solar anexo que todo mide una superficie de cuatrocientos metros
cuadrados, de los que corresponden a las cuevas ciento veinte metros.
cve: BOE-A-2023-3954
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Núm. 38