III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22993

Cuarto. Se manifiesta disconformidad con el hecho primero de la calificación
negativa de 5/10/2022 cuando indica que:
“En relación a la mayor cabida y nuevos linderos que se dice tiene la finca
registral 8.111 del término municipal de Gáldar...”
Este extremo no es ajustado a lo solicitado, puesto que la instancia de 13/7/2022
presentada por el dicente no contiene nuevos linderos, de hecho se presentó una
primera instancia con fecha 8/6/2022, registro de entrada 4383 con los linderos que
figuran en el Tomo 603 del Archivo, Libro 149 de Gáldar, al folio 201, inscripción pero fue
solicitado que se aportaran los nombres de los actuales propietarios, y así se hizo en la
citada instancia de 13/7/2022 registro de entrada 5318, pero sin cambio de linderos.
Es decir, la finca registral n.º 8111 tiene la siguiente descripción:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman (…), una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados. Sobre la parte
frontal del solar anexo se ha construido un edificio de doble planta destinada la baja a
nave o local industrial con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados; y la alta
a vivienda, la cual ocupa cien metros cuadrados, quedando la cueva con cobertizos a la
espalda de la edificación, ocupando la superficie resto de cincuenta metros cuadrados.
Linda:
Norte, propiedad de don G. M. P.;
Oeste o izquierda entrando, de don E. M. A.;
Naciente o derecha de M. G. B. y
Sur o frontis, de don J. M. R. separado por camino público.
Y la instancia presentada el 13/7/2022 figura la siguiente descripción:
Urbana: En término municipal de Gáldar, donde llaman “(…)”, una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados (según reciente
medición mide doscientos sesenta con cuarenta y ocho metros cuadrados -260,48 m²).
Sobre la parte frontal del solar anexo se ha construido un edificio de doble planta
destinada la baja a nave o local industrial con una superficie de ciento cincuenta metros
cuadrados (hoy destinado a garaje, caja escalera y patio, ocupando una superficie
de 171,53 m²); y la alta a vivienda, la cual ocupa cien metros cuadrados, (según reciente
medición ocupa una superficie de 114,48 m²), quedando la cueva con cobertizos a la
espalda de la edificación, ocupando la superficie resto de cincuenta metros cuadrados
(según reciente medición el resto de solar ocupa una superficie de 88.93 m²).

Norte, propiedad de don G. M. P. (hoy Doña M. C. M.);
Doña M. C. M. es la ex esposa de Don G. M. P., propietarios de la finca registral n.º
8110, la cual se adjudica dicha finca en la liquidación de la sociedad de gananciales, tal
como consta en la página 4, inscripción 4.ª de la certificación registral (…)
Oeste o izquierda entrando, de don E. M. A. (hoy de D. J. A. R. M., Dña R. C. T. y D.
J. Y. R. C.);
Naciente o derecha de M. G. B. y
Sur o frontis, de don J. M. R. separado por camino público (hoy calle […]).
Quinto. Manifestamos disconformidad con el hecho primero de la calificación
negativa de 5/10/2022 cuando dice:
“…habiéndose denegado su inscripción ya que de la alegación formulada por doña
M. C. M., titular de la finca registral 8.110 de Gáldar así como titular de la parcela
catastral 7234502DS3173S000100, existen dudas de posible invasión de finca registral

cve: BOE-A-2023-3954
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Linda: